Dictamen CGR

Dictamen N° 60527/2012

2012-10-01 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por existir recurso de protección en trámite en relación con la materia

N° 60.527 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Puchuncaví, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto alcaldicio N° 1.302, de 17 de julio de 2012, de la mencionada entidad edilicia, el cual, ante el requerimiento de la empresa Codelco Chile División Ventanas, prorrogó, por 36 meses -bajo apercibimiento de proceder a la cancelación inmediata de la patente que ampara su actividad-, el plazo de 12 meses que se otorgara originalmente a esta, mediante el decreto alcaldicio N° 1.335, de 4 de agosto de 2011, para regularizar su situación ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, luego de advertirse que dicha corporación no contaba con el correspondiente informe sanitario favorable. Expresa el municipio que la decisión contenida en el citado decreto alcaldicio N° 1.302, de 2012, se fundamentaría en el Plan de Inversiones y Cronograma de Requerimientos que la referida empresa se comprometió a cumplir para dar respuesta a las observaciones que, con posterioridad a la concesión del primer plazo otorgado por el municipio para la anotada regularización, formulara a su respecto la mencionada autoridad sanitaria, mediante su resolución N° 907, de 18 de abril de 2012, que calificó la actividad de fundición y refinería de cobre desarrollada por Codelco Chile División Ventanas como peligrosa. Además, esa entidad edilicia remitió a este Organismo de Control el decreto alcaldicio N° 1.389, de 31 de julio del año en curso, que prorrogó el plazo establecido en el aludido decreto N° 1.335, de 2011, “hasta en cuanto el Sr. Contralor General de la República se pronuncie”, mediante el pertinente dictamen, respecto de la consulta relativa a la legalidad del consignado decreto N° 1.302, de 2012, disponiendo que se entiende renovada la patente respectiva hasta la materialización de dicho pronunciamiento. Por su parte, la organización Oceana ha acompañado a esta Entidad Fiscalizadora, para la mejor resolución del caso en estudio, la documentación que previamente remitiera a la Municipalidad de Puchuncaví, en la que solicita a esta la cancelación de la patente referida y la clausura de las instalaciones de la empresa Codelco Chile División Ventanas, reiterando en esta oportunidad la procedencia de tales medidas. En tanto, el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso, a solicitud del consejero don Manuel Millones Chirino, ha efectuado, asimismo, una presentación en la que manifiesta su preocupación por las condiciones en que estarían operando algunas empresas emplazadas en el Parque Quintero-Puchuncaví y en el de Concón, las que funcionarían amparadas por patentes municipales no obstante existir informes sanitarios desfavorables a su respecto. Hace presente, asimismo, la necesidad de analizar con una mirada global esta problemática, considerando, por una parte, los requisitos previstos en la Ley de Rentas Municipales y el Código Sanitario para la obtención de patentes que permitan el desarrollo de actividades industriales por parte de estas empresas y, por otra, el impacto que podría ocasionar la aplicación de sanciones que implicaran su cierre. Finalmente, la empresa Codelco Chile División Ventanas, debidamente representada, se ha hecho parte a través de los documentos acompañados mediante las referencias N°s. 209.414 y 209.415, ambas de 2012. Requerido su parecer, el aludido municipio, el Ministerio de Salud, la empresa Codelco Chile División Ventanas y el Servicio de Evaluación Ambiental, remitieron los respectivos informes, siendo pertinente añadir que la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví no dio respuesta a la solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fijado para ello. En relación con la materia, y de conformidad a los antecedentes expuestos, puede advertirse que las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Puchuncaví y de los demás ocurrentes tienen por objeto determinar la legalidad de la decisión municipal, contenida en los citados decretos alcaldicios N°s. 1.302 y 1.389, ambos de 2012. Precisado lo anterior, cumple manifestar que esta Contraloría General ha tomado conocimiento que el 30 de agosto de este año, la organización Oceana, en representación de los habitantes de la comuna de Puchuncaví, interpuso un recurso de protección en contra de uno de los decretos mencionados en el párrafo precedente, el decreto alcaldicio N° 1.389, de 2012, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol N° 1.279-2012. Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, por ahora, de emitir un pronunciamiento acerca de las materias sobre las que versan las solicitudes de los recurrentes, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República