Dictamen CGR

Dictamen N° 60553/2012

2012-10-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exdocente sólo tiene derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento respecto del período efectivamente desempeñado en Municipalidad

N° 60.553 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Guzmán Salinas, exdocente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que dicho municipio le pagó solo una parte de la asignación de perfeccionamiento que establece el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por cuanto, según expone, se deberían haber considerado los servicios prestados en esa entidad edilicia en el año 2007 -data en la que habría efectuado oportunamente los trámites para obtener su reconocimiento-. Requerido su informe a la municipalidad, esta manifiesta, en síntesis, que se pagó al recurrente la referida asignación correspondiente a todo el período laborado en esa entidad, que según sus registros, se extendería desde el 28 de agosto de 2009 hasta enero de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 49 de la ley N° 19.070, establece una asignación de perfeccionamiento, consistente en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico, en las entidades que allí se señalan. Pues bien, de acuerdo a los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, se verifica que el peticionario habría sido contratado, en diversas oportunidades, entre el 20 de agosto de 2009 y el 30 de diciembre de igual año, sin que conste que haya laborado en dicha entidad edilicia durante el año 2007. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se concluye que el señor Guzmán Salinas sólo tiene derecho a percibir la asignación en comento respecto del período efectivamente desempeñado en dicha entidad municipal, esto es, desde el mes de agosto hasta el de diciembre, ambos de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, se remite al interesado, para su conocimiento, fotocopia del mencionado informe municipal y de la documentación adjunta a éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República