Dictamen CGR

Dictamen N° 60557/2013

2013-09-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 60, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° 60.557 Fecha: 23-IX-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 60, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el decreto N° 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado, que sanciona la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de adecuar sus disposiciones a las de la ley N° 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple con observar que el N° 20) del Artículo Único del documento en examen, al prescribir el reemplazo en el inciso segundo del artículo 4.14.2. de la expresión que indica, debió remitirse al artículo 4.14.12. y no al que ahí se ha consignado. A continuación, cabe reparar el N° 25) del antedicho Artículo Único que agrega el artículo 1° transitorio, cuyo inciso primero, conforme a lo normado en el inciso segundo del artículo 28 de la citada ley N° 20.422, fija exigencias de accesibilidad para las edificaciones anteriores al 14 de enero de 1994 y las colectivas destinadas exclusivamente a viviendas, toda vez que, en relación con estas últimas, no se precisa que de acuerdo a la ley se trata de aquellas cuyos permisos de construcción “fueron solicitados” entre las fechas a que alude. En seguida, es pertinente objetar el artículo 2° transitorio, adicionado por el anotado N° 25), por cuanto sin perjuicio de la gradualidad que considera en sus N°s. 1 y 2, el plazo máximo de tres años para hacer las adecuaciones que previene el inciso tercero del artículo primero transitorio de la nombrada ley N° 20.422, afecta a los edificios a que se refiere y no sólo a sus “áreas de atención al público” como se preceptúa en el N° 3 del señalado artículo 2° transitorio. Finalmente, en lo formal, es del caso apuntar que no se modifica la letra b), N° 5, del artículo 5.9.5. en circunstancias de que esa disposición se remite a los números 10, 11, 12 y 13 del artículo 4.1.7., el que se reemplaza por el N° 7, puesto que tales numerales no se contienen en el nuevo texto de este último, y que el vocablo “establecido” debe cambiarse por “establecida” en el N° 3, letra c), del precitado Artículo Único. Además, se advierte que no corresponde incluir un punto al final de la expresión que se sustituye, en el inciso tercero del N° 4 del artículo 5.1.4., a través del N° 21). En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el decreto de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República