Dictamen CGR

Dictamen N° 60566/2012

2012-10-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La determinación del deber de otorgar alimentos es una materia propia del conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento

N° 60.566 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Enrique Garrido Rojas para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la obligación de continuar pagando a su hija mayor de 24 años una pensión alimenticia, toda vez que, a su entender, dicha prestación no se condice con el límite de edad establecido por ley para ser causante de asignación familiar, razón por la cual no correspondería la mantención de dicha medida. Sobre el particular, cabe señalar que lo requerido por el interesado escapa de la competencia de este Organismo de Control. Sin perjuicio de ello, se ha estimado de conveniencia hacer presente al recurrente que el deber de proporcionar alimentos que invoca se encuentra regulado en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, siendo del conocimiento de los tribunales de justicia la determinación de quienes revisten la calidad de beneficiarios, su monto, como también la extinción del mismo. Por su parte, en cuanto a la especificación de quienes son causantes de asignación familiar, es dable hacer presente que dicha materia se encuentra regulada en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía que indica. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República