Dictamen N° 60567/2011
N° 60.567 Fecha: 26-IX-2011 En el día de hoy, viernes 23 de septiembre, se ha publicado en el diario oficial la resolución N°1.002, de fecha 5 de septiembre de 2011, mediante la cual se "Establece organización y atribuciones de las Contralorías Regionales y deja sin efecto resoluciones que indica". Sin perjuicio del estudio detenido de la misma, que corresponderá efectuar a cada Contraloría Regional, queremos mediante el presente oficio destacar los siguientes aspectos de la referida resolución: a) En el artículo 1 se establece que, para el ejercicio de las funciones que corresponden a la Contraloría Regional, existirán Contralorías Regionales en cada región del país; b) Se establece, en el artículo 4, que cada Contralor Regional debe enviar al Gobierno Regional la Cuenta Pública de su gestión, a más tardar en el mes de mayo de cada año, tal como lo dispone el artículo 143 de la ley N°10.336 para la Cuenta Pública que debe dar el Contralor General; c) En el artículo 9, a propósito de la función jurídica, se consigna en la letra "1" la atribución de responder las solicitudes de acceso a la información, de acuerdo con las disposiciones de la ley N°20.285, por lo que los Contralores Regionales podrán informar respecto de las peticiones que se les formulen y que consten en la documentación de que dispongan; d) En el artículo 13 se establece que "la organización básica de las Contralorías Regionales será establecida mediante resolución del Contralor General, en la cual se determinarán, a lo menos, las unidades que las compondrán y sus funciones". Esta resolución, a la que se alude, se dictará próximamente; e) Respecto de las atribuciones relacionadas con la adquisición de bienes de uso o consumo corriente y disponer la reparación de bienes muebles e inmuebles, se agrega en el artículo 15 la de contratar servicios, y además, se establece el límite de 100 UTM para tales operaciones; f) En el artículo 22 se otorga la atribución de solicitar la autorización para salidas específicas de los vehículos fiscales que utilice la Contraloría Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero del decreto ley N°799, de 1974; g) Fue eliminada la atribución de "otorgar el número de Rol Contraloría a los vehículos motorizados de propiedad de las municipalidades de su región", por cuanto ello no tiene fundamento normativo en la actualidad, y h) De acuerdo a lo dispuesto en la misma resolución (artículos 24 y 25), ella entrará en vigencia el próximo día 1 de octubre, fecha a partir de la cual, en consecuencia, queda sin efecto la actual resolución N°411, del año 2000. Finalmente, , queremos aprovechar esta oportunidad para agradecer la participación que tuvieron los Contralores Regionales, en meses pasados, efectuando comentarios a la propuesta de modificación, los cuales fueron uno a uno analizados y acogidos en la medida que se estimó procedente, por lo que esperamos que esta nueva resolución pueda efectivamente servir para una mejor gestión de nuestra institución a lo largo de todo el país. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República