Dictamen N° 6058/2015
N° 6.058 Fecha: 22-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos por trato directo que indican, en el entendido que constituyen una regularización de las actividades contempladas en los acuerdos de voluntades que se sancionan. No obstante, cumple con manifestar que en lo sucesivo esa institución policial deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como los de la especie, lo que ha acontecido con evidente retraso, toda vez que los convenios en análisis se celebraron el 27 de marzo de 2014, y los actos respectivos fueron dictados en diciembre del mismo año. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Además, se advierte que se ha omitido la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, por una parte, de las resoluciones que autorizaron las contrataciones de la especie, y por la otra, las respectivas órdenes de compra. Estos últimos documentos deben emitirse de acuerdo a un convenio vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, cuestión que deberá observarse en lo sucesivo, acorde lo disponen los artículos 50, 57, letra d), y 65, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Finalmente, es necesario que a futuro esa entidad policial arbitre las providencias tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que hayan sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente sean reingresados a este Organismo Contralor se salven al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas (aplica dictamen N° 1.490, de 2014). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe, sin perjuicio de remitir los antecedentes de la resolución N° 21, de 2014 -que aprueba el contrato de importación directa de combustible por la suma que indica, exenta de IVA-, al Servicio de Impuestos Internos a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el N° 1 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, y en su circular N° 22, de 20 de abril de 2004. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos y remítasele copia los antecedentes de la resolución N° 21, de 2014, ya citada, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante