Dictamen N° 60581/2012
N° 60.581 Fecha : 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Santos Romero Lagos, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, concedida mediante la resolución N° 38, de 1995, de la ex Subsecretaría de Investigaciones, con la finalidad de incorporar en ella la asignación de permanencia. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado que el recurrente se desvinculó con fecha 2 de enero de 1995, por lo que no gozó en actividad del aludido estipendio, el cual entró en vigencia el 12 de marzo de 1998. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, N° 24, letra ñ) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional -publicado en el Diario Oficial del 12 de marzo de 1998-, que modificó el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, quienes acrediten 20 ó más años de servicios efectivos, tendrán derecho a una asignación de permanencia no imponible, equivalente al porcentaje que indica. En este sentido, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N ° 13.270, de 1993, de este origen, es dable hacer presente que la aludida asignación puede ser disfrutada por los empleados de la Policía de Investigaciones de Chile en servicio al 12 de marzo de 1998, fecha de su entrada en vigencia, por cuanto las normas que conceden beneficios económicos sólo pueden considerar al personal en funciones a la data de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden aplicarse. Además, es importante señalar que esta Entidad Fiscalizadora en su oficio N o 3.832, de 1985, entre otros, precisó que para incorporar un emolumento en la pensión, se requiere que éste hubiese sido percibido en servicio activo, lo que no ocurrió en la situación en análisis. De este modo, dado que el señor Romero Lagos, a la fecha de entrada en vigor del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, no tenía la condición de empleado en servicio activo, pues cesó con fecha 2 de enero de 1995, no tuvo derecho a gozar de la asignación de permanencia y, por ende, tampoco pudo incorporarla en su pensión de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República