Dictamen CGR

Dictamen N° 60589/2012

2012-10-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile remite antecedentes a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil

N° 60.589 Fecha : 01-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4936, de cargo de la 3ª Comisaría Rancagua Oriente, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Andrés Reyes Fredes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 20 de marzo de 2011, mientras el aludido servidor, acompañado de otro empleado, permanecía detenido en el referido furgón en la Ruta Travesía, próximo al kilometro 81 de esa vía, en la comuna de Codegua, fue colisionado por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía bajo la influencia del alcohol, por lo que se percata tardíamente de la presencia del móvil fiscal, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 4, de 2011, que rola a fojas 11 a 14 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata. En este sentido, se debe expresar que el artículo 167, N° 3, de la ley N° 18.290 establece que en los accidentes de tránsito constituye presunción de responsabilidad, manejar bajo la influencia del alcohol, lo que habría efectuado el chofer del automóvil particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 63, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 128 a 130 del expediente, ascendieron a la suma de $1.600.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Cristián Andrés Reyes Fredes, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4936. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República