Dictamen N° 6059/2016
N° 6.059 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía Otárola Henríquez, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 6° de la ley N° 20.589, por parte de dicho municipio, al momento de determinar la bonificación adicional complementaria a la que tiene derecho. Requerida de informe, la anotada entidad edilicia detalló la forma en que realizó el cálculo de los emolumentos que establece el citado cuerpo normativo, entre ellos, aquel mencionado por la peticionaria, haciendo referencia, también, a la manera en que esa exservidora estima que deberían haberse efectuado las operaciones pertinentes, presentándose ciertas diferencias entre los métodos empleados por ambas. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.589, prevé para el personal regido por la ley N° 19.378 que cumpla con las condiciones que indica, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en los establecimientos que señala, con un máximo de once meses. A su vez, el artículo 4°, inciso primero, de ese texto legal, dispone que “La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”, añadiendo su inciso final, que “El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal”. Por su parte, el artículo 5° de la normativa en comento, preceptúa, en lo que interesa, que el personal que, acogiéndose al estipendio de que se trata, tenga una antigüedad mínima de diez años en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente, en lo pertinente, a la suma de 395 unidades de fomento; debiendo considerarse para ello el valor de dicho indicador vigente al día que corresponda al cese de funciones. En este contexto, el artículo 6°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.589, cuya aplicación cuestiona la recurrente, agrega que “Cuando la bonificación adicional que se concede en el artículo anterior, sea inferior a 10.5 meses de la remuneración imponible percibida, calculada en los mismos términos descritos en el artículo 4°, se otorgará una bonificación adicional complementaria, de cargo fiscal, de un monto que permita alcanzar dicho guarismo, con un tope de hasta un mes de la remuneración imponible percibida”. Como es posible advertir, la normativa que se analiza contempla, en primer lugar, una bonificación por retiro para el personal de que se trata que cumpla determinada edad en el período que indica, que debe ser calculada de acuerdo al promedio de las doce últimas remuneraciones, con un máximo de once meses; una adicional a la anterior, para aquellos funcionarios que tengan la antigüedad mínima que se señala en ciertos establecimientos de salud, de una suma equivalente, en lo pertinente, a 395 unidades de fomento; y, además, para el caso que esta última sea inferior a 10.5 meses de la remuneración imponible percibida, una complementaria, con el límite que se detalla. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista en la especie, consta que la Municipalidad de Lo Espejo, para efectos de establecer el primero de los mencionados emolumentos, fijó la remuneración promedio de la señora Otárola Henríquez en el monto de $ 1.092.765, lo que no ha sido objetado por esta. Luego, y en atención a que dicha exservidora cumplía con la antigüedad mínima exigida por la preceptiva que se analiza, la anotada entidad edilicia calculó la bonificación adicional que le corresponde, utilizando, según aparece en la documentación que esta acompañara, la unidad de fomento del día 31 de octubre de 2014, lo que no ha resultado procedente, por cuanto el indicador que debe considerarse es aquel vigente al día del cese de funciones, el que, tal como se señalara, se produce cuando el empleador pague la totalidad del respectivo beneficio, lo que en el caso de la peticionaria se habría verificado el día 3 de diciembre de esa anualidad. Precisado lo anterior, y en relación con la aplicación del citado artículo 6° de la ley N° 20.589, a que se refiere la recurrente, cumple con indicar que, en su situación, justamente se da el supuesto que esa disposición prevé para que proceda el pago extra que la misma establece, al ser la bonificación adicional a la que tiene derecho, inferior a la suma equivalente a 10.5 meses de su remuneración imponible, calculada de acuerdo al promedio de esta que el municipio previamente fijó. Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que de conformidad con lo indicado en el precepto legal en comento, si bien el beneficio complementario que este contempla corresponde a la diferencia entre lo que se reciba por concepto de la referida bonificación adicional y los mencionados 10.5 meses de remuneración, para el cómputo de tal emolumento se establece expresamente un tope de un mes de la remuneración imponible, la que, según se ha determinado, en el caso de la señora Otárola Henríquez asciende a $ 1.092.765, monto que, en consecuencia, constituye el máximo que se puede pagar al efecto, aun cuando no permita alcanzar el aludido guarismo. De esta manera, entonces, y no obstante que de la documentación acompañada aparece que la Municipalidad de Lo Espejo ha respetado el anotado límite, al no haber considerado la unidad de fomento vigente al momento del cese de funciones de la individualizada exservidora, deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para efectos de recalcular la bonificación adicional que a esta le corresponde, verificando, luego, que no se haya visto alterada la complementaria a la que ella también tiene derecho, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República