Dictamen N° 60590/2012
N° 60.590 Fecha: 01-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1918, de cargo de la 36ª Comisaría La Florida, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Iván Rodrigo Percherón Díaz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 3 de septiembre de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por Avenida Vicuña Mackenna, en persecución de un vehículo particular que no se detuvo ante la luz roja del semáforo que enfrentó, el cual al llegar a la intersección con calle Jerónimo de Alderete, en la comuna de La Florida, en forma sorpresiva, efectúa un cambio de pista, obstruyéndole la circulación al automóvil policial, chocando, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 147, de 2011, que rola a fojas 12 a 15 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata. En este sentido, se debe expresar que el artículo 167, N° 13, de la ley N° 18.290, establece, en lo pertinente, que en los accidentes de tránsito constituye presunción de responsabilidad obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo, lo que realizó el conductor del automóvil particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 283, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 58 a 61 de autos, ascenderían a la suma de $3.350.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 251, de 2011, inserta a fojas 83 a 87 del respectivo proceso sumarial, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Iván Rodrigo Percherón Díaz, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1918. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República