Dictamen CGR

Dictamen N° 60599/2013

2013-09-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. No se requiere patente de alcoholes para la venta de cerveza sin alcohol

N° 60.599 Fecha : 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bravo V., solicitando un pronunciamiento que determine si la venta de cerveza sin alcohol en un local que no cuenta con una patente para el expendio de bebidas alcohólicas, se ajusta a la ley N° 19.925. Requeridos al efecto la Subsecretaría de Salud Pública, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Subsecretaría de Agricultura, informaron, en términos generales, que en la medida que la bebida de que se trate se ajuste al límite establecido en la normativa correspondiente para ser considerada como analcohólica, no resultaría exigible una patente de alcoholes para su expendio. Sobre el particular, es del caso manifestar que el artículo 1° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 19.925, señala que “Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.”. Por lo tanto, para definir si los líquidos que se pretenden vender requieren autorización municipal previa, es necesario determinar si aquellos constituyen bebidas alcohólicas, toda vez que este es el presupuesto básico para la aplicación de ese texto legal. Al respecto, menester resulta señalar que el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.455, que Fija Normas Sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, establece que para los efectos de la presente ley se entenderá por “Bebida alcohólica: aquella que tenga una graduación alcohólica de un grado o más.”. En este contexto, cabe agregar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4°, inciso primero, de la mencionada ley N° 18.455, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá velar por el cumplimiento de ese ordenamiento, pudiendo requerir para tales efectos la intervención de las autoridades correspondientes las que, en conformidad a sus respectivas facultades, deberán prestarle toda la colaboración que aquél les solicite. Pues bien, en la especie, en la medida que el tipo de cerveza por el que se consulta tenga menos de un grado de alcohol, esta, para los efectos de la aludida ley N° 19.925, no tendrá la naturaleza de una bebida alcohólica y, por consiguiente, su comercialización no requerirá el otorgamiento de la respectiva patente, no advirtiéndose inconveniente en la venta de esa clase de cerveza en un local que no cuente con autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. Sin perjuicio de lo señalado, la comprobación acerca de si los líquidos que se pretenden vender son de una u otra categoría, es una circunstancia de hecho que corresponde verificar al Servicio Agrícola y Ganadero, de conformidad con la normativa expuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República