Dictamen N° 60613/2009
N° 60.613 Fecha: 2-XI-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución 256, de 2009, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Jorge Viveros Robles, funcionario de la Defensoría Penal Pública. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el sancionado, para reclamar de una serie de vicios que, a su parecer, afectarían al proceso sumarial de que se trata. En primer lugar, el recurrente alega que la sanción que se le aplica resulta desproporcionada, toda vez que los hechos investigados no le son del todo imputables, así como tampoco, a su juicio, constituyen una falta a la probidad administrativa. Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, y considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida de destitución aplicada al requirente sea desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas relativas, por un lado, a las irregularidades detectadas en torno a la asignación de antigüedad no reconocida ni pagada a los empleados de la Defensoría Nacional, así como, además, a las omisiones incurridas en materia del Convenio Colectivo del año 2007 y, finalmente, a la no remisión, a esta Contraloría General, de una serie de resoluciones afectas al trámite de toma de razón, todo lo cual produjo una serie de perjuicios al Servicio y a sus funcionarios, y que fueron objeto de la investigación, procede desestimar su reclamo en esta parte. Finalmente, el recurrente alega que los hechos que se le imputan habrían sido objeto de investigación en otros sumarios administrativos, estimando en este caso, que el proceso de la especie debió haberse acumulado a ellos, a fin de que la autoridad apreciara de mejor manera su conducta como jefe de la unidad a su cargo. Al respecto, cabe rechazar esta última alegación, dado que la normativa contenida en la citada ley N° 18.834, no obliga a la autoridad a disponer la tramitación conjunta de distintos procesos sumariales, ni aun cuando en ellos exista identidad de hechos, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 10.817, de 1981, de esta Entidad de Control. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 256, de 2009, de la Defensoría Penal Pública, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República