Dictamen N° 60623/2011
N° 60.623 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Corvacho Corvacho, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de la pensión de retiro de la que es titular, especialmente en lo referido a la aplicación en ella de un reajuste que se habría dispuesto en octubre de 1977. Requerido al efecto el Departamento de Pensiones de la referida institución policial, junto con remitir el expediente previsional del interesado señala, en síntesis, que se encuentra prescrito el plazo establecido para la revisión de la situación que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 3.002, de 1956, de la ex Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda, se otorgó al peticionario una jubilación, por un monto inicial anual de $134.551.-, a contar del 16 de enero de 1955, equivalente a 16/30 más 5/12 de 1/30 avos parte de su sueldo base anual computable para el retiro. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, indica que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En consecuencia, considerando que entre la fecha de concesión del reajuste que reclama y la presentación efectuada por el solicitante ante este Órgano de Control, de 13 de julio de 2011, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión impetrada se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República