Dictamen N° 6063/2012
N° 6.063 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika del Pilar Castillo Castillo , RUN N° 6.827.923-2, para solicitar la reliquidación de su desahucio concedido mediante la Liquidación Giro Nº 2449, de 2011, de este Organismo de Control, en su calidad de ex Médico, con 33 horas semanales, del Servicio de Salud Chiloé, ya que, a su juicio, le correspondería una suma mayor por ese concepto, atendido el monto de su última remuneración percibida. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que de conformidad con el artículo 9° transitorio de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios regidos por dicho texto normativo que a la fecha de su entrada en vigencia -esto es, el 1 de agosto de 2000-, estuvieren afectos al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, continuarán efectuando sus cotizaciones -al Fondo de Seguro Social- sobre un monto equivalente al total de las remuneraciones que eran imponibles para ese efecto en el mes anterior a dicha data, el que se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que lo hacen las remuneraciones del sector público y servirá de base para el pago del beneficio. Enseguida, es menester señalar que, en la situación de la recurrente, el monto de la renta sobre la que se efectuó el cálculo de su beneficio indemnizatorio se conformó con el sueldo base correspondiente a la jornada de 33 horas, de julio de 2000, habiéndose incrementado la cantidad resultante con los reajustes de remuneraciones otorgados al sector público hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que se produce su cese de funciones, obteniéndose una suma ascendente a $ 286.473, la que, multiplicada por 24 mensualidades, límite máximo acorde con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, arrojó un desahucio de $ 6.875.352, al que se le descontó $ 2.642.748, por concepto de remuneraciones percibidas en exceso por rechazo de licencias médicas por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Por lo tanto, la referida Liquidación Giro Nº 2449, de 2011, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República