Dictamen N° 60631/2010
N° 60.631 Fecha: 12-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 128, de 2010, del Servicio Nacional de Turismo, que deja sin efecto las resoluciones exentas N°s. 1.643, de 2008 y 1.692, de 2009, ambas del Servicio Nacional de Turismo, y que aprueba los convenios entre dicho organismo y la Corporación de Promoción Turística de Chile que indica, por cuanto alguna de sus disposiciones no se ajustan a derecho. En efecto, en la cláusula segunda de las aludidas convenciones se estipula que el Plan de Marketing, a cuyo desarrollo se obliga la corporación, forma parte integrante de las mismas; sin embargo, ese documento no se transcribió en el texto de los convenios, circunstancia que importa un incumplimiento de lo preceptuado en la glosa 04, de la asignación presupuestaria 07-09-01-24-01-131, para el año 2010, que exige que los aportes que se haga con cargo a ella deben realizarse a través de los convenios respectivos, en los cuales se fijarán las metas y objetivos de cada componente o actividad que debe ejecutar el receptor de los recursos, así como su fuente de financiamiento, elementos que deberían estar contenidos en el referido Plan. Enseguida, se debe anotar que la citada glosa 04, indica que la asignación antedicha incluye recursos para la aplicación de la ley N° 19.255, pero no determina la cantidad que el mencionado organismo público puede transferir conforme a los convenios respectivos, circunstancia que la cláusula tercera de los acuerdos de voluntad que se aprueban por la resolución en trámite tampoco precisan, ni contienen datos que permitan determinarla. En este sentido, conforme a lo previsto en esa misma glosa, en los convenios complementarios a que se alude en la cláusula tercera del convenio celebrado el 12 de diciembre de 2008 y en la cláusula cuarta del suscrito el 31 de diciembre de 2009, deberá señalarse el aporte que se establecerá para cada uno de los proyectos, actividad o acción especifica, que se ejecutarán según el plan convenido, los que, en conjunto, no podrán exceder del aporte que el servicio efectuará para financiar el indicado Plan. Luego, se debe manifestar que según numeral 5 de la cláusula sexta de los instrumentos en comento, la referida corporación se obliga a mantener a disposición de esta Contraloría General toda la documentación original que acredite los gastos efectuados con cargo al Plan aludido, estipulación que no resulta procedente, con arreglo a lo preceptuado en el párrafo 5.3, de la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, ya que le corresponde a la unidad operativa otorgante exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados, a entidades privadas, proceder a su revisión para determinar su correcta inversión y el cumplimiento de los objetivos pactados y de mantener a disposición de este órgano de Control los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias. Además, es dable hacer presente que el numeral 7, de la precitada cláusula sexta, no precisa la oportunidad en que la aludida corporación debe entregar al señalado organismo público, los documentos constitutivos de garantías que debe tomar para caucionar las obligaciones relacionadas con cada uno de los proyectos, estipulación que, con el fin de resguardar el uso de los recursos que se transfieren, se podría establecer como condición previa para efectuar la entrega de esos valores. Por otra parte, es dable advertir que no se ha dejado constancia en la parte resolutiva del documento en trámite, de la asignación presupuestaria a la que debe imputarse el gasto que irroga al servicio cada uno de los convenios. Finalmente, en lo meramente formal, es del caso anotar que no se señala en la suma del documento en examen, que su objeto es regularizar la aprobación de los convenios que se individualizan en dicho acto, siendo menester precisar, además, que el informe final de este Organismo Fiscalizador, que así lo ordena, es el N° 38, de 2010 y no N° 30, como so indica en el considerando 3), de su parte expositiva. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República