Dictamen N° 60639/2009
N° 60.639 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine si los funcionarios con un título técnico -que perciben asignación profesional por sentencia judicial-, que a través de concursos internos han postulado a cargos en los estamentos técnico y profesional, o bien tienen la posibilidad de ser contratados en un nuevo grado, sin solución de continuidad, tienen derecho a seguir disfrutando del aludido emolumento. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero, del artículo 6°, de la ley N° 10.336, dispone que esta Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual, el alcance de una sentencia judicial debe ser determinado por esos propios órganos jurisdiccionales, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 41.221, de 1996 y 299, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que los funcionarios encasillados en el escalafón de profesionales, que poseen un título técnico y gozan de la asignación especial de la ley N° 19.699, puedan mantener dicho estipendio cuando asuman un nuevo cargo en ese estamento, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 30.813, de 2001 y 8.915, de 2004, entre otros, informó que dicho beneficio consiste en una suma fija equivalente al monto que se señala, y sólo se reajusta en el porcentaje y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, por lo cual un cambio de grado permite a los servidores seguir disfrutando, en iguales condiciones, la asignación de que se trata. Finalmente, cumple con indicar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo Fiscalizador, deben ser suscritas por el jefe de Servicio o por el funcionario facultado para ello, circunstancia esta última que no se ha acreditado en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República