Dictamen CGR

Dictamen N° 60640/2011

2011-09-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Título técnico de nivel medio otorgado por la Fundación DUOC no permite acceder a los grados 12 al 15 de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Norte

N° 60.640 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisa del Rosario Quijada Pinochet, funcionaria del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento respecto a la posibilidad de participar en procesos de promoción para obtener un ascenso en su carrera funcionaria, atendida la proximidad de su jubilación. Requerido su informe, el Director de ese centro hospitalario hace presente que la interesada cuenta con el título de Técnico en Párvulos, agregando que la materia objeto de la consulta se encuentra regulada en el D.F.L. N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del aludido Servicio de Salud. Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente fue encasillada en el grado 16 de la E.U.S., de la Planta de Técnicos, mediante la resolución N° 131, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a contar de 1 de julio de 2008. Precisado lo anterior, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 2° del citado D.F.L. N° 35, de 2008, en su punto N° 3, establece como requisitos alternativos para el ingreso y promoción de la Planta de Técnicos en los grados 12 al 15, el tener un título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años, en el sector público o privado; o tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, y haber aprobado a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Al respecto, la interesada expone que posee el título de técnico en párvulos, emitido por la Fundación DUOC en el año 1976, de un plan de estudios de 960 horas pedagógicas, sin acompañar ese diploma, ni antecedente alguno que permita corroborar la naturaleza y duración de esos estudios. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que esta Entidad de Control tuvo ocasión de referirse, en su dictamen N o 39.694, de 2003, al diploma de Sub Técnico en la especialidad de Educación con Mención en Auxiliar de Párvulos, otorgado por la Fundación DUOC, informando en esa oportunidad el Secretario General de esa fundación que mediante el decreto N° 205, de 1976, del Ministerio de Educación, fue aprobado el plan de formación técnico profesional de nivel medio impartido por dicho centro de estudios para promovidos de segundo año medio y para egresados de enseñanza media, y que tal diploma tenía un plan de estudios de cuatro semestres y 960 horas de clases, resolviendo el aludido pronunciamiento que, de conformidad con el artículo 27 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, -vigente a la data del citado pronunciamiento,- el referido título, por sus características, corresponde a un título técnico de nivel medio. Así entonces, y considerando la escasa información proporcionada por la interesada y el Servicio en relación con el diploma que aquella posee, y lo resuelto por este Organismo Fiscalizador acerca de la naturaleza de un título similar al que dice tener la ocurrente, es posible inferir que éste no cumpliría con ninguna de las exigencias alternativas contempladas en el artículo 2° del citado D.F.L. N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, para acceder en la planta técnica de aquél, entre los grados por los que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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