Dictamen CGR

Dictamen N° 60643/2009

2009-11-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre viático de frontera para funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que se desempeñan en Puerto Natales

N° 60.643 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional de Aduanas de Punta Arenas, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar viático de frontera a aquellos servidores que cumplen cometido funcionario en el punto habilitado de Puerto Natales, ya que, según manifiesta, esa ciudad presenta condiciones de conexión vial, desarrollo social y presencia de servicios públicos que, en su opinión, no son constitutivas de las situaciones requeridas para el otorgamiento de ese subsidio. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.479, señala, en lo que interesa, que el derecho a viático de los empleados del Servicio Nacional de Aduanas que desempeñen tareas de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Enseguida, es menester hacer presente que el artículo 1° del decreto N° 898, de 1997, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viático de que se trata, dispone, en lo que interesa, que tendrán derecho a percibir un subsidio en dinero denominado viático de frontera, los funcionarios de la referida repartición que, en su carácter de tales y por razones de buen servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para ejercer las labores señaladas en los aludidos pasos y avanzadas, agregando, su artículo 2°, que se entienden por tales, los puntos habilitados con arreglo al artículo 4° de la Ordenanza de Aduanas. A su turno, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.845, de 2006, ha informado que conforme a las normas que lo regulan, para la percepción del beneficio en estudio deben concurrir los siguientes requisitos: 1) que los funcionarios sean comisionados para desempeñar funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos; 2) que tales cometidos se realicen obligadamente fuera del lugar habitual de desempeño del funcionario y dentro del territorio nacional; 3) que las comisiones que con tal objeto se autoricen estén plenamente justificadas y no entorpezcan la buena marcha del servicio, y 4) que las tareas referidas se cumplan en condiciones de rigor y aislamiento del entorno geográfico. En este orden de consideraciones, corresponde manifestar que la autoridad del Servicio sólo podrá otorgar el beneficio de que se trata, en la medida que se verifique el cumplimiento de las exigencias señaladas por la precitada jurisprudencia, en especial, y en lo que interesa en esta ocasión, la relativa a las condiciones de rigor y aislamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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