Dictamen N° 60646/2009
N° 60.646 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Martín Morales, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que su licenciamiento de esa institución policial por haber sido incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se deje sin efecto, pues se produjo mientras se encontraba gozando de los seis meses de inamovilidad concedidos por haber sido declarada su salud como incompatible para los servicios. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del afectado al haber sido calificado dos años consecutivos en Lista N° 3, de Observación, se encuentra ajustado a la preceptiva que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone, en lo que interesa, que el personal de nombramiento institucional que sea incluido por dos veces consecutivas en Lista N° 3, de Observación, deberá ser dado de baja o llamado a retiro con fecha 1 de agosto de cada año. Por otra parte, en cuanto a la circunstancia de encontrarse gozando de los seis meses de inamovilidad que concede el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros, N° 9, contenido en el decreto N° 625, de 1964, de la misma Secretaría de Estado, al momento de producirse la notificación de su calificación correspondiente al año 2008, aspecto por el que se reclama, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 42.621, de 1998, ha señalado que la verificación de alguna causal legal de cese de funciones -como ocurre con la calificación deficiente- opera con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios generales o especiales, pues dichas reglas de estabilidad sólo dicen relación con la facultad de poner término a las funciones, pero no tienen cabida cuando el licenciamiento se origina por un imperativo legal, como ha acontecido en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento utilizado por Carabineros de Chile para notificar al afectado la resolución N° 11, de 2008, de la Prefectura Santiago Oriente, que dispuso su eliminación a contar del 1 de agosto de ese mismo año, por haber sido incluido por segundo año consecutivo en Lista N° 3, de Observación, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República