Dictamen CGR

Dictamen N° 60649/2009

2009-11-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo para solicitar la revisión de proceso calificatorio, a que tuvo derecho ex funcionario de Carabineros

N° 60.649 Fecha: 2-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Freddy Mauricio Núñez Núñez, Cabo 1° de Carabineros en retiro, para solicitar nuevamente un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio del año 2007, en virtud del cual se determinó su licenciamiento de esa institución policial. Sobre el particular, es menester reiterar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de ese servicio pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les concede el segundo texto legal citado, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que dispone su eliminación, requisito, este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2007, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de dicha medida, en una primera instancia, el día 15 de enero de 2008, el que fue desestimado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 52.646, de 2008. Luego, con fecha 20 de marzo de 2009, solicitó nuevamente la revisión de su proceso evaluatorio, el que también fue rechazado mediante el oficio N° 20.454, de 2009, por cuanto, a la época de formulación de este último reclamo, había vencido el plazo que tenía para impugnar su calificación. Ahora bien, considerando que la nueva petición del señor Freddy Núñez Núñez, en orden a solicitar la invalidación de su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, es de fecha 31 de julio del año en curso, resulta forzoso concluir que el plazo para pedir la revisión de la mencionada evaluación, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la señalada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República