Dictamen N° 60657/2009
N° 60.657 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Gutiérrez Ormazábal en representación de la Sociedad de Taxis Colectivos Maipú Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que en diversas oportunidades ha rechazado las peticiones de cambio de recorrido del servicio prestado por esa empresa. Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes señala, en extracto, que las peticiones por las que reclama la interesada fueron atendidas y rechazadas por no cumplir con los requisitos de forma y fondo exigidos al efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que la resolución N° 69, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobó las bases de la licitación de servicios de taxis colectivos en vías de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, en virtud de la cual la peticionaria se adjudicó el servicio N° 5093, denominado 25 Gran Avenida - El Descanso. Las bases antes referidas, contemplaron en su punto 3.1 letra b) la posibilidad de solicitar la modificación del recorrido del servicio, siempre y cuando se presentara alguna de las siguientes causales, debidamente acreditadas por la Municipalidad correspondiente: existencia de demanda de viajes que no cuenten con una adecuada cobertura de transporte público; y/o razones de buen servicio, tales como cierre de calles, construcción de obras viales, cambio en el sentido de circulación en las calles y cambios de paraderos dentro del área de servicio. La letra f) del mismo apartado, agrega que "La forma y condiciones en que deberán materializarse estas modificaciones, serán determinadas por la Secretaría Regional mediante resolución". Pues bien, mediante resolución exenta N° 5035, de 2005, la Secretaría Regional Metropolitana del ramo, aprobó el procedimiento para efectuar modificaciones de recorridos de servicios concesionados de taxis colectivos, detallando las causales contempladas en las bases, y regulando, entre otros aspectos, la forma en que han de presentarse las solicitudes respectivas. Al respecto, exige que se acompañe un estudio técnico que deberá contener, a lo menos, la descripción del servicio de acuerdo a la tabla que indica, y del objetivo perseguido con la modificación, identificación de las vías solicitadas y las vías a abandonar, descripción de la situación dé trazado total del servicio con la modificación, y que venga acompañado de la tabla resumen final y general de todos los parámetros del servicio que se señala, de los informes de los municipios correspondientes y del anexo técnico referido a un plano del trazado con las condiciones que determina. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la Subsecretaría de Transportes, se advierte que por resolución exenta N° 2347, de 2007, y por oficios N°s. 1998, 2402 y 5855, todos de 2008, se atienden las solicitudes de modificación de recorrido presentadas por la peticionaria a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana, rechazándose el requerimiento e instruyendo los aspectos técnicos que deben ser subsanados para acoger la pretensión, que dicen relación, en términos generales, con el estudio técnico antes descrito y con una señal de tránsito que impide el ingreso a parte del trazado que se propone incorporar por la concesionaria. En consecuencia, se advierte que la peticionaria no ha acogido las observaciones técnicas efectuadas por la autoridad administrativa conforme lo dispuesto en la resolución exenta N° 5.035, de 2005, y considerando que el artículo 3° de la ley N° 18.696, le entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la determinación de las condiciones de operación de los servicios de transportes remunerado de pasajeros y de utilización de las vías, y que las bases administrativas que rigieron la licitación dispusieron que las solicitudes de modificación de recorridos y trazados habrían de efectuarse conforme se regulara en la respectiva resolución de la Secretaría Regional Ministerial del ramo, cabe concluir que no se advierten observaciones que formular a lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana, por cuanto ha actuado y resuelto en aspectos propios de su competencia técnica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República