Dictamen CGR

Dictamen N° 60664/2009

2009-11-02 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de bono extraordinario establecido en la ley 20134

N° 60.664 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para informar que no corresponde otorgar al señor Timpao Wee Abarca el bono que concede la ley N° 20.134, por cuanto su beneficio no contributivo, determinado en conformidad con el artículo 28 del reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, contenido en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, alcanzó el grado 1-A de la Escala Única de Sueldos. Al respecto, es dable puntualizar que mediante el oficio N° 26.941, de 2009, esta Entidad de Control solicitó a la citada Institución Previsional que verificara si el señor Wee Abarca cumplía con los requisitos para obtener el bono extraordinario de la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe hacer presente que, el artículo 1° de la mencionada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. A su vez, el inciso segundo del referido artículo, dispone que no tendrán derecho al bono, los beneficiarios de pensiones no contributivas, por gracia, que se hubieren acogido a las presunciones del señalado artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en virtud de las cuales estuvieren percibiendo dicho beneficio calculado en función a los sueldos base de la Escala Remuneratoria del sector público, correspondientes a grados superiores al 2°. Precisado lo anterior, es menester concluir que al interesado no le asiste el derecho a percibir el bono en comento, toda vez que mediante la resolución N° 656, de 2006, del Ministerio del Interior, aparece que su pensión no contributiva, por gracia, fue reliquidada sobre la base del grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, en virtud de la aplicación del artículo 28 del aludido reglamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República