Dictamen N° 60668/2009
N° 60.668 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don William Urrutia Velásquez, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir una pensión no contributiva, por gracia. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social cumple con remitir un expediente jubilatorio del recurrente y manifiesta, en síntesis, que no cumple con el tiempo computable necesario para obtener el beneficio previsional que impetra. En primer término, es útil señalar que el artículo 20 de la ley N° 19.234, dispone, en lo que interesa, que el personal afecto a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por motivos políticos, podrán solicitar los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes de ese texto legal, siempre que acrediten una afiliación de veinte años efectivos. Añade el inciso noveno del precitado artículo 20, que las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán requerir una pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esa ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En este contexto, cabe indicar que los incisos primero y segundo del artículo 6° del aludido texto legal previenen, en lo pertinente, que los exonerados políticos señalados en su artículo 3°, podrán solicitar al Presidente de la República que se declare su derecho a obtener una pensión no contributiva de invalidez, si con posterioridad a su cesación de funciones, sea antes o después de la vigencia de esa ley, fueren declarados inválidos por el hecho de encontrarse incapacitados física o mentalmente para el desempeño de un empleo, a juicio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del interesado, o de vejez, cuando en el caso de los hombres alcanzaren la edad de 65 años. Agrega la misma disposición, en su inciso tercero, que también podrán obtener el beneficio en cuestión los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios computables, con imposiciones, a la fecha de su exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a partir del 9 de febrero de 1979. Pues bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que al recurrente se le reconoció la calidad de exonerado político y se le concedió un abono por gracia, de 15 meses, que significó la emisión de un bono de reconocimiento adicional considerando su actual afiliación al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, aparece que el interesado, exonerado, según señala, en el año 1983, no reúne el tiempo de afiliación mínima para obtener una pensión no contributiva, por gracia, por años de servicio en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni tampoco en la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, si se le considera como afecto a ésta en conformidad a lo dispuesto por el precitado inciso noveno del artículo 20 de la Ley de Exonerados Políticos. En efecto, acorde con las verificaciones practicadas, el señor Urrutia Velásquez registra 5 años y 5 meses de imposiciones efectivas en la citada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, lo que sumado al tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, que en este caso se traduce en 5 años, 2 meses y 25 días, le permite totalizar sólo 10 años, 7 meses y 25 días, para los efectos que interesan. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que al contar con más de 10 años de tiempo computable, el peticionario podrá solicitar, en su oportunidad, un beneficio no contributivo por las causales de invalidez o vejez, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos para ello y que su bono de reconocimiento no se encuentre consumido en algún beneficio previsional otorgado conforme a las normas del referido D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República