Dictamen CGR

Dictamen N° 6067/2012

2012-01-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 6.067 Fecha: 31-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2563, de cargo de la 12ª Comisaría San Miguel, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor David Contreras Cancino, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 14 de junio de 2010, el aludido servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Gran Avenida José Miguel Carrera, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con la calle María Auxiliadora, en la comuna de San Miguel, colisiona con un vehículo particular que transitaba por esa misma avenida, el cual efectúa una maniobra de viraje a la izquierda con la finalidad de acceder a la mencionada calle, obstruyéndole la normal circulación al automóvil policial, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 107, de 2010, incorporado de fojas 5 a 8 de autos, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, se debe agregar que el artículo 134 de la ley N° 18.290, prescribe que el conductor que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esa maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso de los otros vehículos. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 31, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 91 a 93 del expediente, ascendieron a la suma de $2.807.160, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor David Contreras Cancino, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2563. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República