Dictamen N° 60671/2009
N° 60.671 Fecha: 02-XI-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Alberto del Carmen Moreno Aravena, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que a través de la resolución N° 10.247, de 2007, modificada por la resolución N° 8.619, de 2008, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Moreno Aravena, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 107.956.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 2003. Es dable manifestar que el cálculo del referido beneficio se efectuó de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los meses de noviembre y diciembre de 1975 y enero de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 5 de febrero de este último año. Como resultado de la aplicación del referido procedimiento, se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 14 de la E.U.S. Ahora bien, un nuevo examen de los antecedentes ha permitido establecer que considerando en el cálculo de la pensión en análisis el 25% de participación en las utilidades contemplado en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es posible otorgar a su respecto, como grado de asimilación, a marzo de 1990, igualmente el 14 de la E.U.S., lo que no hace variar el monto que actualmente percibe. En este sentido, es útil hacer presente al recurrente que, acorde con las verificaciones practicadas, sólo registra 8 años, 2 meses y 5 días de imposiciones efectivas en el antiguo Servicio de Seguro Social, lo que sumado al 75% del tiempo a que alude el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, que en este caso se traduce en 10 años, 6 meses y 26 días, le permitió totalizar 18 años y 9 meses de servicios computables para el cálculo de su pensión, circunstancia que ha incidido en el monto de su beneficio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la cuantía de la jubilación no contributiva de que es titular el recurrente se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República