Dictamen N° 60678/2010
N° 60.678 Fecha: 13-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2231, de cargo de la 1ª Comisaría Iquique, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Andrés Tapia Saavedra, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de agosto de 2008, el citado servidor conducía el referido móvil por la Avenida Héroes de la Concepción y al llegar a la intersección con la calle Ernesto Riquelme, de la comuna de Iquique, un vehículo particular que transitaba por la última de las arterias citadas colisiona a otro automóvil que se desplazaba por la mencionada avenida, el que, a su vez, choca por alcance al furgón policial. La causa basal del accidente, según el oficio N° 18, de 2008, de la Sección I.A.T. Iquique, rolante a fojas 24 de autos, fue que un conductor particular ingresa al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso de otro automóvil, a lo que se encontraba obligado por enfrentar señal vertical de Ceda el Paso, colisionándolo, para luego este último, por proyección, chocar al vehículo fiscal. Los perjuicios ocasionados al vehículo policial, de acuerdo con el Informe N° 130, de 2008, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, incorporado a fojas 92 del expediente, ascienden a la suma de $3.200.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 186, de 2010, dar de baja el móvil Z-2231. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros señor Rodrigo Andrés Tapia Saavedra, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2231. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República