Dictamen CGR

Dictamen N° 60679/2009

2009-11-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Empleado civil de la Dirección General de Movilización Nacional, no tiene derecho a percibir el beneficio de sueldo superior, por cuanto el período laborado en la Fuerza Aérea, que solicita sea considerado para este efecto, ya fue incluido en el cálculo de la pensión de retiro que disfruta

N° 60.679 Fecha: 2-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Antonio Biaggini Carvajal, empleado civil de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir el beneficio de sueldo superior. Requerido su informe, el Ejército de Chile manifiesta, en síntesis, que no existiría impedimento para que al recurrente se le reconociese su derecho a percibir sueldo superior, debiendo considerarse para ello sólo los períodos no contemplados al calcularse su pensión de retiro y los nuevos años de desempeño en el cargo que actualmente ejerce. Sobre el particular, cabe recordar que la Dirección General de Movilización Nacional se rige en materia remuneratoria por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se informó en el dictamen N° 47.525, de 2005, de este Organismo de Control. En este sentido, se debe indicar que el artículo 182 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone, en lo que interesa, que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores, cada cuatro años de servicios válidos para el retiro establecidos en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, con la limitación que no se podrá percibir una remuneración mayor a la del grado de renta precedente al superior de aquella que les corresponde según su ubicación. Al respecto, es dable advertir que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 5.841, de 2003, ha manifestado que para el goce del beneficio de sueldos de grado superior, es preciso que los servicios válidos para el retiro de que se trate no hayan sido paralelos ni utilizados para el otorgamiento de una jubilación o pensión de retiro, como ha acontecido en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al interesado se le concedió pensión de retiro, mediante la resolución N° 423, de 2008, de la Subsecretaría de Aviación, en relación con sus 20 años, 1 mes y 28 días de tiempo trabajado en la Fuerza Aérea de Chile. De la misma documentación consta que el señor Jorge Biaggini Carvajal fue nombrado, con fecha 1 de marzo de 2008, empleado civil de la Dirección General de Movilización Nacional, registrando, para los fines que interesan, 1 año y 7 meses de servicios efectivos en esta última repartición. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que el peticionario en su actual desempeño en la mencionada Dirección General, no tiene derecho a percibir el beneficio de sueldo superior, por cuanto el período laborado en la Fuerza Aérea de Chile, que solicita sea considerado para este efecto, ya fue incluido en el cálculo de la pensión de retiro que disfruta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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