Dictamen CGR

Dictamen N° 60679/2010

2010-10-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil acorde el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 60.679 Fecha: 13-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al camión fiscal C-003, de cargo de la Subcomisaría Fuerzas Especiales de la 3ª Comisaría Antofagasta, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Armando Aquiles Gallardo Subiabre, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de julio de 2007, el citado servidor conducía el referido camión por la Ruta A-1, en la comuna de Mejillones y al llegar a la altura del kilómetro 67 de esa vía, uno de los neumáticos del vehículo reventó, por lo que pierde el control del móvil, volcando, situación que, según el oficio N° 6, de 2007, de la Sección de I.A.T. Antofagasta, rolante a fojas 16 de autos, fue considerada la causa basal del accidente. Cabe hacer presente, asimismo, que el Juzgado de Policía Local de Mejillones, en su sentencia de fecha 1 de agosto de 2007, incorporada a fojas 167 del expediente, absolvió al señor Armando Aquiles Gallardo Subiabre de culpabilidad en el accidente de que se trata, por estimar que aquél fue producto de un hecho fortuito. Los perjuicios ocasionados al mencionado vehículo fiscal, de acuerdo con el Informe Técnico de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, agregado a fojas 85 de autos, ascendieron a la suma de $7.300.000, siendo reparado y quedando apto para el servicio, como consta en el Certificado N° 2, de 2010, de la señalada repartición. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor Armando Aquiles Gallardo Subiabre, por los daños provocados en el camión fiscal C-003. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República