Dictamen N° 60682/2009
N° 60.682 Fecha: 2-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del Sumario Administrativo instruido con motivo de un accidente del tránsito, a raíz del cual resultó con daños el vehículo fiscal UN-5527, de cargo del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales (O.S.9), dependiente de la Dirección de Investigación Delictual y Drogas, conducido por el Cabo 2° señor Eduardo Andrés Morales Banda, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de enero de 2008, en circunstancia que el afectado realizaba servicio en una “patrulla especial de búsqueda de información”, acompañado de otros funcionarios, y encontrándose estacionado con el station wagon institucional, marca Chevrolet, UN-5527, en Avda. Las Nieves a la altura del 0810, de la comuna de Puente Alto, fueron conminados por un sujeto desconocido, que portaba un arma de fuego, para que descendieran del vehículo policial, para sustraerlo y darse a la fuga hacia el poniente, el cual posteriormente fue encontrado abandonado en la intersección de la citada Avda. Las Nieves con pasaje San Jorge, por haber chocado contra un árbol y una reja de un antejardín, por lo que se volcó, resultando con daños de consideración. De conformidad con el Oficio N° 03, de 14 de enero de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fs. 83, la causa basal del accidente fue que el conductor que sustrajo la especie fiscal y se dio a la fuga en él, no estaba atento a las condiciones del tránsito del momento y durante su desplazamiento perdió el control del mismo chocando con la solera de la vía, con un árbol y una reja de un antejardín, lo que provocó los deterioros del móvil institucional. De acuerdo con el Presupuesto de Daños N° 06, de fecha 15 de enero de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos, dependiente del Departamento de Transporte, acompañado a fs. 98 del expediente adjunto, éstos ascienden a la suma de $4.000.000.-, proponiéndose su baja, dado el elevado monto de su reparación y que, además, se encuentra con su vida útil cumplida, por lo que en virtud de la Orden N° 11, de 26 de febrero de 2009, de la Dirección Nacional de Logística, se dispuso su baja del parque vehicular de la institución, según consta a fs. 125 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme a lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° señor Eduardo Andrés Morales Banda, por los daños producidos al vehículo fiscal UN-5527. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República