Dictamen N° 60685/2009
N° 60.685 Fecha: 02-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fernando Magnasco Aste, en representación de la Sociedad Inmobiliaria La Confianza Dos y don José García González, en representación de MINDU S.A., denunciando las irregularidades en que, a su juicio, habría incurrido la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa al eliminar su solicitud de aprobación de un anteproyecto de obras de edificación. Exponen, en síntesis, que con fecha 11 de octubre de 2007, ingresaron a la mencionada repartición municipal un anteproyecto -N° 444-07-, de dos edificios, sin embargo, con fecha 31 de ese mismo mes y año, éste fue eliminado, porque con esta misma data se publicó en el Diario Oficial el nuevo plan regulador comunal. Señalan que el rechazo de su anteproyecto es ilegal por cuanto, entre otras falencias, contraviene el artículo 1.1.3 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo que solicitan que se hagan efectivas las responsabilidades administrativas que correspondan. Sostienen, además; que si bien existían en la comuna zonas afectas a postergación de permisos y anteproyectos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, entre aquéllas no se encontraba el sector del emplazamiento del anteproyecto en cuestión. Requerido informe a la entidad edilicia, ésta lo evacuó a través del oficio Ord. N° 1.300/117, de 2008, en el cual manifiesta que, contrariamente a lo indicado por los recurrentes, el rechazo de la solicitud se ajusta a la legalidad, atendido que efectivamente con fecha 31 de octubre de 2007 se había modificado el plan regulador comunal, y, por ende, dicho cambio normativo era suficiente fundamento para la eliminación del expediente. Precisa que "sin importar si se encontraba o no congelada la zona" de que se trata, la Dirección de Obras estimó que los anteproyectos en trámite no podían ser revisados acorde a la antigua preceptiva. Además, agrega el municipio que, sin perjuicio de que la actuación de la Dirección de Obras, en la especie, tuvo por objeto la correcta aplicación de la legislación que regula la materia, actualmente se encuentra llana a reconsiderar la decisión adoptada, si esta Contraloría General así lo determina. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo a lo prescrito, en lo que interesa, por el artículo 1.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, "Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso", de modo que al evaluar y resolver la solicitud de aprobación de un anteproyecto de edificación, no corresponde que la autoridad competente considere al efecto las modificaciones que con posterioridad haya experimentado el respectivo plan regulador comunal. Atendido lo precedentemente expuesto, y habida consideración de que la solicitud de anteproyecto en cuestión fue ingresada al municipio con anterioridad a la modificación del plan regulador comunal, aquél debió ser evaluado conforme a las normas que se encontraban vigentes a la fecha de su presentación, aun cuando éstas hayan sido dejadas sin efecto, y no como aconteció en la especie. En consecuencia, y no siendo conducente entrar al análisis de los efectos que sobre las solicitudes de aprobación de anteproyectos podría tener la postergación de permisos a que se refiere el citado artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -por cuanto de los antecedentes adjuntos no aparece que ello se hubiere dispuesto tratándose de la zona involucrada-, procede que la Municipalidad de Ñuñoa adopte las medidas destinadas a regularizar la situación producida, y a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General