Dictamen N° 60691/2009
N° 60.691 Fecha: 2-XI-2009 Mediante el oficio N° 57, de 2009, el Alcalde de la Municipalidad de Curacaví ha remitido a esta Contraloría. General, copia de la sesión del Concejo Municipal de dicha entidad edilicia en que se acordó recomendar que se investigue la eventual responsabilidad administrativa del Encargado de Control, señor Fernando Riquelme Herrera, por no cumplimiento de las funciones establecidas en la ley N° 18.695, solicitando se determine si procede que el municipio ordene la instrucción de la respectiva investigación sumaria o si corresponde que dicho procedimiento disciplinario sea iniciado por este órgano de Fiscalización. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en la sesión a que se ha hecho referencia precedentemente, celebrada con fecha 5 de enero de 2009, el Concejo Municipal de Curacaví -además de otros dos informes finales-, tomó conocimiento del informe final sobre auditoría al Programa de Desarrollo Local -PRODESAL- elaborado por esta Contraloría General en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización para el año 2008, a fin de verificar el adecuado uso de los recursos destinados al programa por parte del municipio como entidad ejecutora, así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. En síntesis, dicho informe observó que la Secretaría de Planificación no habría supervisado ni evaluado a los profesionales a cargo de ejecutar el mencionado programa, que las rendiciones de cuentas elaboradas fueron remitidas al Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- sin la visación de la Dirección de Administración y Finanzas y, que la contribución municipal comprometida para el año 2007 no contó con la debida aprobación del Concejo Municipal, concluyendo que la autoridad comunal debía implementar las medidas enunciadas en el cuerpo de ese oficio tendientes a solucionar las observaciones planteadas, lo que sería verificado en las próximas visitas que realizará esta Entidad de Control conforme a sus políticas sobre seguimiento de los programas de fiscalización. Considerando lo expuesto en el informe final de que se trata, el Concejo Municipal de Curacaví acordó, por la unanimidad de sus miembros, recomendar al alcalde instruir una investigación sumaria en contra del Director de la Secretaría de Planificación y del Encargado de Control, con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que pudiesen tener respecto de las deficiencias detectadas por esta Contraloría General en la auditoría al Programa de Desarrollo Local referida, procedimiento disciplinario cuya procedencia, respecto de este último funcionario, se requiere sea determinada en la especie. Sobre el particular, conviene recordar que de conformidad con el artículo 56 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, debiendo, según lo establecido en la letra d) del artículo 63 de dicho cuerpo normativo, velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. Por su parte, la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece en la letra a) de su artículo 61, como una obligación especial del alcalde -y de los jefes de unidades-, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones; mientras que, en su artículo 124, dispone que si el alcalde estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, decretará la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador. Además, cabe hacer presente que según ya lo ha precisado la jurisprudencia administrativa, entre otros, mediante el dictamen N° 46.593, de 2000, esta Entidad de Fiscalización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, puede, cuando lo estime necesario, ordenar la instrucción de sumarios administrativos por personal de la entidad, como asimismo, disponer que aquéllos se instruyan en los servicios sujetos a su fiscalización. Luego, el inicio de una investigación sumaria puede ser ordenada por el alcalde del respectivo municipio, en virtud de su calidad de máxima autoridad y de la potestad disciplinaria que detenta o, por esta Contraloría General, ya sea que ésta lo instruya directamente o que ordene a la entidad edilicia de que se trate su instrucción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que este Órgano de Control determinó, en el informe final sobre auditoría al Programa de Desarrollo Local de que se trata, que debían adoptarse una serie de medidas tendientes a dar solución a las observaciones formuladas, sin ordenar la instrucción de un sumario administrativo respecto de los hechos verificados, lo que no obsta a que el alcalde, de estimar que existen fundamentos para ello, ordene el inicio de un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios bajo su supervisión, en este caso, del Encargado de Control, constituyendo ésta, según ya se ha señalado, una facultad de la autoridad comunal. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de la verificación que efectuará esta Contraloría General en las próximas visitas que realice conforme a sus políticas sobre seguimiento de los programas de fiscalización, del cumplimiento de las conclusiones contenidas en el aludido informe final, respecto de las medidas que se ordenó adoptar en la Municipalidad de Curacaví. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General