Dictamen N° 60707/2009
N° 60.707 Fecha: 2-XI-2009 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, por parte de la Contraloría Regional de Valparaíso, la presentación de don Raúl Núñez Montecinos, funcionario de planta, grado 9 de la E.U.S, del Servicio Agrícola y Ganadero, quien impugna los resultados del concurso interno de promoción destinado a proveer cargos vacantes de la Planta de Profesionales del mencionado organismo, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 6.044, de 2007, de esa entidad, por cuanto, según entiende, su resolución N° 218, de 2008, que afinó dicho certamen, adolecería de una serie de errores que la invalidarían. En primer lugar, se reclama el hecho que este último acto administrativo haya sido totalmente tramitado en 48 horas, por cuanto, según entiende, fue tomado razón por esta Entidad de Control el día 9 de febrero de 2009, y notificado por el Servicio con fecha 11 de ese mismo mes y año. Sobre el particular, cabe expresar que la referida resolución N° 218, de 2008, del Servicio Agrícola y Ganadero, ingresó a este Organismo Fiscalizador, para su control de legalidad, el 29 de mayo de 2008, siendo retirada de trámite el 4 de julio y reingresada el día 4 de agosto del mismo año, debiendo su estudio complementarse con el análisis de varias presentaciones que solicitaban la revisión de dicho proceso de selección, las que fueron en definitiva rechazadas, tomando razón de tal acto administrativo el 9 de febrero de 2009, para luego ser remitido al Servicio respectivo para su notificación, y de este modo, completar su total trámite. Luego, como puede apreciarse, el análisis del documento de que se trata, por parte de esta Contraloría General, se efectuó, luego de un estudio exhaustivo, en un período concordante con la naturaleza de la actuación contenida en él, esto es, una designación colectiva realizada como consecuencia de un concurso de promoción interno, y con las numerosas presentaciones ingresadas impugnando tal certamen y sus resultados, no siendo cuestionable el hecho de que el Servicio notificara tal resolución sólo dos días después de su toma de razón, como lo asevera el señor Núñez Montecinos. Por otra parte, en cuanto a la enmendadura en el mencionado documento de término, que también se objeta, sólo procede rechazar dicha alegación toda vez que, como lo reconoce el mismo organismo emisor, esa modificación se hizo para incorporar dentro de los seleccionados al reclamante, después del reestudio de sus antecedentes, la que, en todo caso, se efectuó antes de su remisión a este Órgano de Control. Enseguida, y en lo que atañe a la circunstancia de que se hayan provisto menos cargos que las vacantes existentes, lo que igualmente se cuestiona, cumple con expresar que tal decisión se debió a que no hubo suficientes postulantes idóneos para llenar todas las plazas, lo que se pudo corroborar con los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General. Finalmente, el interesado solicita la reconsideración, en lo que se refiere a su presentación, del oficio N° 6.359, de 2009, de este origen, requiriendo nuevamente que se deje sin efecto el certamen del caso, por cuanto no se le habría asignado el puntaje que le correspondería en el factor de Capacitación Pertinente, ya que habría sufrido un descarte arbitrario de sus cursos, impidiendo, por ende, su promoción a un grado mayor al que obtuvo en el proceso concursal de la especie. En este aspecto, cabe puntualizar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 41.695, de 2002, ha precisado que la evaluación debe estar basada en las condiciones objetivas del postulante, ponderándose sólo en los aspectos que consiga comprobar. Ahora bien, según los requisitos establecidos en las Bases del Concurso, que obligaban a los postulantes a la acreditación de las capacitaciones pertinentes, procede anotar que no aparecen elementos de juicio que permitan determinar la existencia de una arbitrariedad en la especie, por cuanto el numeral 5.2 de dichas pautas, señala que era responsabilidad de cada postulante acompañar los documentos necesarios para probar debidamente sus cursos y horas de capacitación, constando, en su oportunidad, que el peticionario sólo acreditó tres cursos en la forma exigida por tales lineamientos, sin acompañar, en esta oportunidad, nuevos antecedentes que permitan modificar la decisión adoptada a su respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República