Dictamen CGR

Dictamen N° 60712/2009

2009-11-02 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Viuda de exonerado político no tiene derecho a percibir el bono extraordinario a que se refiere la ley 20134

N° 60.712 Fecha: 2-XI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Margarita Márquez Lizana, en su calidad de viuda de don Ernesto Sepúlveda Gómez, exonerado político, para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe manifestar que, atendiendo una presentación de la recurrente de idéntico tenor, este Organismo Fiscalizador analizó su situación previsional mediante el oficio N° 33.532, de 2009, concluyendo que no le corresponde el pago del referido bono extraordinario, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el beneficio no contributivo que originó su pensión de sobrevivencia fue determinado sobre la base del grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, en virtud de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, contenido en el decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta Entidad de Control cumple con poner en conocimiento de la recurrente la información que antecede, acompañándole fotocopia del aludido dictamen N° 33.532, de 2009, el que se ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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