Dictamen CGR

Dictamen N° 60721/2009

2009-11-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Hija de titular de una pensión en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no cumple con los requisitos para ser causante de una asignación familiar, porque tiene 20 años de edad y es alumna del curso "Preparación para Exámenes Libres", impartido por el Instituto de Capacitación Ocupacional Ltda

N° 60.721 Fecha: 2-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Aviación, para solicitar un pronunciamiento que determine si doña Mabel Alejandra González Martínez, en su calidad de hija de don Carlos Segundo González González, titular de una pensión en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cumple los requisitos para ser causante de asignación familiar, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, establece que serán causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos hasta los 18 años y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, es dable advertir que la interesada, actualmente, tiene 20 años de edad y es alumna del curso “Preparación para Exámenes Libres”, impartido por el Instituto de Capacitación Ocupacional Anubis Ltda., sin que conste que el mismo se encuentre reconocido por el Estado, en los términos indicados por el referido D.F.L. N° 150, de 1981. Enseguida, en lo que se refiere a los estudios que está cursando la peticionaria, debe hacerse presente que ellos no se consideran dentro de los calificados como regulares, es decir, aquellos en cuya virtud y en los períodos en que se fijan en los respectivos planes de enseñanza, puedan obtenerse los conocimientos necesarios para optar a un título o diploma, tal como lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 40.161, de 1981, 22.951, de 1997, 7.517, de 2001 y 41.245, de 2008, todos de este Organismo Fiscalizador. En este contexto, y considerando que la señorita González Martínez cumplió la edad prevista por la normativa vigente para la suspensión del beneficio invocado y no ha proseguido los cursos regulares que permitirían su prórroga hasta los 24 años de edad, no resulta procedente el pago de la asignación familiar que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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