Dictamen CGR

Dictamen N° 60721/2012

2012-10-02 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre la facultad de la Superintendencia de Casinos de Juego para certificar el cumplimiento de las obras e instalaciones comprendidas en un proyecto integral autorizado

N° 60.721 Fecha: 02-X-2012 Don Samuel Olivero Honorato se ha dirigido a esta Contraloría General, relatando una serie de antecedentes que, en su opinión, darían cuenta de eventuales irregularidades en la autorización otorgada por la Superintendencia de Casinos de Juego a los proyectos integrales que indica. Al efecto, el recurrente expone que el hotel anexo al casino de la ciudad de San Antonio no tendría habilitados sus pisos, habitaciones y hall, en circunstancias que tiene licencia aprobada y fue recibido por la señalada Superintendencia. Idéntica situación ocurriría respecto del último piso del proyecto integral del casino de Talca. Requerido su informe la Superintendencia de Casinos de Juego estima que deben desestimarse los hechos denunciados, toda vez que tratándose del mencionado hotel anexo al casino de la ciudad de San Antonio, dicha entidad procedió a verificar que esas obras se ejecutaron, de manera que su implementación definitiva es una decisión que recae en la persona que administra tales instalaciones. Por su parte, respecto al último piso del proyecto integral del casino de Talca, aclara que dado que la sociedad operadora incluyó un quinto nivel para una futura ampliación del hotel que no estaba contemplada originalmente, esa entidad, sin perjuicio de verificar que aquél estuviera construido, no lo consideró como parte del proyecto integral para los efectos de emitir el correspondiente certificado de cumplimiento, razón por la cual tampoco habría incurrido en alguna irregularidad. En relación con el asunto planteado, cabe indicar que los artículos 16 y siguientes de la ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, regulan el procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación para explotar un casino de juego. Al respecto, el artículo 20, letra b), de dicho texto legal indica que las sociedades formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiendo acompañar el proyecto integral y su plan de operación. Por su parte, el artículo 8° del decreto N° 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, señala que el proyecto de inversión que presente toda sociedad solicitante podrá consistir, indistintamente, en un casino de juego o en un proyecto integral, el cual se define en el inciso segundo de ese precepto. Enseguida, la letra b) del artículo 27 de la citada ley N° 19.995 establece, entre las menciones que debe contener la resolución que otorgue o renueve un permiso de operación, la indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado. Al tenor de lo expresado, se advierte, por una parte, que compete a la Superintendencia de Casinos de Juego otorgar el correspondiente permiso de operación y, por otra, que el interesado en obtener dicho permiso puede presentar un proyecto integral que además de contemplar un casino de juego, comprenda obras e instalaciones complementarias con la operación de aquél, las cuales deben reunir las condiciones, características y cualidades que señala la ley y su reglamento. Precisado lo anterior, respecto al desarrollo del proyecto integral autorizado, el inciso primero del artículo 28 de la citada ley N° 19.995 prescribe que la sociedad deberá efectuarlo dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto, todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Agrega, el inciso tercero de ese precepto que el operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Enseguida, su inciso cuarto añade que el mismo procedimiento se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral. Por último, conviene recordar que el inciso final de la letra e) del artículo 37 del indicado reglamento establece que los términos y condiciones del permiso de operación autorizado y sus antecedentes fundantes, constituyen elementos ineludibles y relevantes para que la Superintendencia verifique el cumplimiento señalado, en particular respecto de la integridad y calidad de las obras e instalaciones comprometidas, como asimismo de la inversión total que haya comprometido el proyecto autorizado. De las normas citadas, aparece que el desarrollo del proyecto integral debe efectuarse conforme a lo establecido en el plan de operación y dentro de los plazos establecidos para el inicio de la explotación del casino, así como el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto, respectivamente. En este punto, cabe expresar que tratándose de las obras e instalaciones que comprende el proyecto integral autorizado, a la indicada entidad le compete verificar su construcción, teniendo en cuenta los términos y condiciones del permiso de operación y sus antecedentes fundantes, a fin de comprobar la integridad y calidad de tales obras e instalaciones comprometidas. Al tenor de lo señalado, la circunstancia de que ciertas obras e instalaciones que forman parte de los proyectos integrales y cuya ejecución fue certificada por la autoridad competente, no se encuentren todavía habilitadas para funcionar, no puede estimarse como una irregularidad que comprometa la responsabilidad de la aludida Superintendencia en el respectivo procedimiento. Asimismo, se comparte lo expresado por ese organismo, en orden a que debe tener en cuenta para verificar el cumplimiento de que se trata, si dichas obras e instalaciones se han materializado en base a los términos y condiciones del permiso de operación y sus antecedentes fundantes. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no se advierte que la Superintendencia de Casinos de Juego, al certificar el cumplimiento de las obras complementarias de los proyectos integrales de los casinos de las ciudades de San Antonio y de Talca, haya incurrido en una infracción a las normas que regulan el otorgamiento de los permisos de operación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República