Dictamen N° 60727/2012
N° 60.727 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Asmad Reyes, en representación de don José Vicente Monroy Guevara, de nacionalidad colombiana, para requerir un pronunciamiento relativo a la resolución exenta N° 50.215, de 2011, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que denegó la solicitud de visación de residencia temporaria formulada por éste. Requerido al efecto, el aludido Departamento de Extranjería y Migración, junto con remitir la documentación del caso, señala, en síntesis, que el procedimiento de que se trata se ajustó a la normativa que regula la materia. Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la anotada resolución exenta N° 50.215, de 2011, el aludido departamento rechazó la solicitud de residencia temporaria presentada por el recurrente en atención a que fue condenado, en su país de origen, por el delito de falsedad de documento privado y falsedad material de documento público. Sobre el particular, cumple hacer presente, que según prescribe el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los requisitos, exigencias, condiciones y prohibiciones de ambos cuerpos normativos, dentro de los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación, siendo esta última, acorde con lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto ley, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que ella determine. Por su parte, el artículo 29 del citado decreto ley N° 1.094, de 1975 y el artículo 49° del decreto N° 597, de 1984, preceptúan que se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país, o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, en los términos contenidos en el artículo 50° del citado reglamento. Precisado lo anterior, corresponde señalar que artículo 138° del mismo texto normativo establece las causales por las que pueden rechazarse las solicitudes de visación que se presenten, indicando en su inciso final, en lo que interesa, que podrán desestimarse dichas peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacional. En este orden de ideas, es útil hacer presente que el artículo 141° del Reglamento de Extranjería expresa, en su inciso segundo, que los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada, en la que además se fijará un plazo prudencial, no inferior a 72 horas, para que el afectado abandone voluntariamente el país, sin perjuicio de que se aplique alguna de las sanciones que allí se mencionan o se resuelva su expulsión del territorio nacional. Pues bien, la resolución exenta N° 50.215, de 2011, que se revisa, se refiere en los vistos tanto a la solicitud de visación presentada por el interesado, como a lo informado por el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile. En tanto, en su parte considerativa consigna la facultad privativa para aprobar o denegar las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros, agregando que la solicitud del interesado no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile, y que, en consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 138° del Reglamento de Extranjería, es procedente la negativa de esta solicitud, en atención a que el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile informó que el peticionario fue condenado en su país de origen por el delito de falsedad en documento privado y falsedad material de particular en documento público. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la aludida resolución exenta constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones y sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente el rechazo de la solicitud de visación de residencia, por lo que se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República