Dictamen N° 60729/2012
N° 60.729 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Alberto Martínez, de nacionalidad dominicana, representado por doña Fabiola Asmad Reyes, para impetrar un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación temporaria y se dispuso su abandono del país. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con remitir copia de los antecedentes relativos al aludido procedimiento, informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es dable expresar que, conforme con lo dispuesto en los artículos 23 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y 35 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, a los que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin, y a los miembros de sus familias que determine el reglamento. Por su parte, el artículo 6° del citado decreto ley N° 1.094, de 1975, señala, en lo que interesa, que “el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”. Enseguida, y tal como indica el artículo 13 de la misma norma, estas atribuciones “serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Ahora bien, en relación a las causales de rechazo de las visaciones, cabe agregar que éstas se encuentran en los artículos 63 y 64 del antes señalado decreto ley, y en los artículos 137° y 138° del aludido reglamento, siendo pertinente destacar la contemplada en el numeral 2 del mencionado artículo 64, que considera, dentro de esos supuestos, el hacer declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, visaciones y sus prórrogas, entre otros trámites. Luego, corresponde expresar que el artículo 142° bis del anotado decreto N° 597, de 1984, dispone que sin perjuicio de la facultad de la autoridad para dejar sin efecto una resolución por contar con nuevos antecedentes que lo ameriten, en contra de las resoluciones que revocan o rechazan un permiso de residencia se podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido, dentro de los tres días siguientes a su notificación. En este orden de ideas, corresponde indicar que, en el caso en análisis, consta que por medio de la resolución exenta N° 1, de 2012, de la Gobernación Provincial de Chacabuco, se rechazó la solicitud de visación de residencia sujeta a contrato, presentada por el señor Martínez, por cuanto éste efectuó declaraciones falsas en relación a su vínculo laboral, fijándose, a su vez, la correspondiente medida de abandono del país. Posteriormente, el 17 de enero de ese mismo año, el interesado elevó una petición de reconsideración del precitado acto, la que fue desestimada, a través de la resolución exenta N° 193, de 2012, de la mencionada repartición. Es del caso agregar que ante esta circunstancia, el señor Manuel Alberto Martínez interpuso una nueva reconsideración, esta vez ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que no fue acogido a trámite, dado que la resolución impugnada ya había sido objeto de una reconsideración, por lo que no procedía nuevamente ese recurso. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que tanto la dictación de los actos administrativos revisados, como el procedimiento en que fueron emitidos, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República