Dictamen N° 60731/2012
N° 60.731 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Emilia Marte, de nacionalidad dominicana, representada por don Pablo Villar Maureira, requiriendo un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación temporaria y se dispuso su abandono del país. Al respecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indica que el aludido procedimiento de expulsión se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución exenta N° 5.341, de 2012, del anotado departamento, se denegó la petición de visa temporaria elevada por la interesada, por cuanto habría presentado documentación falsa, en lo que atañe a su contrato de trabajo, disponiéndose, además, su abandono del territorio nacional. Ante ello, con fecha 27 de marzo de 2012, la reclamante solicitó la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada mediante el oficio N° 7.278, de 5 de abril de igual año, por cuanto, los antecedentes aportados por esta no permitieron desvirtuar los motivos considerados para no acoger su petición. Enseguida, corresponde mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el artículo 49° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Sobre el particular es menester hacer presente que al tenor de lo prescrito en el artículo 62 del mencionado decreto ley, para resolver sobre el otorgamiento de visaciones -como la presentada por el recurrente-, deberán considerarse las causales de rechazo que se consignan en los artículos 63, 64, 65 y 66 de ese texto legal. En este orden de ideas, resulta necesario señalar que el N° 2 del artículo 64 del anotado decreto ley dispone, en lo que interesa, que pueden rechazarse las solicitudes de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al solicitar visaciones y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas. Luego, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141° del Reglamento de Extranjería, en su inciso primero, el Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren las disposiciones citadas precedentemente. Con arreglo a la revisada normativa, el Departamento de Extranjería y Migración emitió la mencionada resolución exenta N° 5.341, de 2012, toda vez que, conforme con los antecedentes que le proporcionara la Policía de Investigaciones de Chile, al solicitar su visación, la interesada presentó información que resultó ser falsa. El referido acto administrativo en su parte expositiva y considerativa señala las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales basa su decisión, de lo que se sigue que la indicada resolución exenta constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades y sobre la base de disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente la medida adoptada. Por otra parte, en cuanto al oficio N° 7.278, de 2012, emitido por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración -que rechazó la solicitud de reconsideración interpuesta en contra del acto administrativo anteriormente aludido-, cabe señalar que, en esta situación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, acorde al cual las decisiones escritas que adopte la Administración en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos, los que, en la especie, deben tomar la forma de resoluciones toda vez que se trata de un acto dictado por una autoridad, dotada de poder de decisión, sobre asuntos propios de su competencia. De este modo, procede que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública arbitre las providencias necesarias a este efecto y dicte el acto administrativo que se pronuncie sobre la solicitud de reconsideración elevada por la interesada, con las formalidades que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República