Dictamen N° 60740/2012
N° 60.740 Fecha: 02-X-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Dirección de Aeropuertos de esa región, en la que se consulta sobre la procedencia de que esa repartición efectúe inversiones con recursos sectoriales y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para la construcción y/o mejoramiento de helipuertos. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Órgano de Control, por la Dirección de Aeropuertos y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, es del caso manifestar que conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL. N° 206, de 1960, dicha secretaría de Estado es la encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que hace referencia. Luego, que el artículo 2°, inciso segundo, de esa norma legal, establece que los ministerios que por ley tengan facultad para construir obras, las instituciones o empresas del Estado, las sociedades mineras mixtas u otras sociedades en que el Estado o dichas instituciones o empresas, tengan interés o participación o sean accionistas y las municipalidades, podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, conviniendo con él sus condiciones, modalidades y financiamiento. A continuación, que el artículo 20 del citado cuerpo normativo, preceptúa, en lo que importa, que a la Dirección de Aeropuertos le corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias, entendiéndose por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento. Agrega dicho artículo que le corresponde asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1.037, de 1968, ordenar las obras y construcciones correspondientes así como las adquisiciones que fueren necesarias, siendo del caso puntualizar que la preceptiva aludida en segundo término se encuentra referida a aeropuertos y aeródromos, expresión esta última definida en el Código Aeronáutico como toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie, calidad que, según lo dispone el decreto N° 173, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Aeródromos, tienen los helipuertos. En ese contexto, resulta del caso concluir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.593, de 1992, que ese servicio cuenta con facultades para realizar la clase de obras por la que se consulta, siendo dable añadir que, en conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 850, citado, la ejecución de las obras referidas puede ser encomendada por los respectivos gobiernos regionales y ser financiada con recursos provenientes del fondo aludido, cumpliéndose los demás supuestos que resulten del caso y en los términos que establece la preceptiva pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República