Dictamen N° 60763/2016
N° 60.763 Fecha: 18-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado con motivo de lo expresado en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 162, de 2015, de este origen, sobre “Auditoría al Estado de la Infraestructura de los Parques Urbanos a cargo del Parque Metropolitano de Santiago”, en relación con la observación contenida en el acápite, Examen de la materia auditada, numeral 1, letra c), sobre explotación de edificaciones y sistemas, en consideración a que su fundamento no se ajusta al mérito del proceso. Sobre el particular, cumple con hacer presente que en el aludido informe de seguimiento, se señaló que en la visita inspectiva efectuada el 23 de noviembre de 2015 al Parque Bicentenario de la Infancia, se verificó que la cafetería que fue objeto de la citada fiscalización no se encontraba en funcionamiento, toda vez que ese recinto no poseía la recepción definitiva municipal, obligación que debía cumplir el contratista que ejecutó la obra, solventando los gastos pertinentes. Ahora bien, es útil anotar que según consta a fojas 26, 27 y 28, y de la vista fiscal acompañada a fojas 32 y 33 del expediente adjunto, el servicio contrató a una profesional para obtener la recepción definitiva de las obras, de lo que se colige que ese organismo no acató las objeciones formuladas en los mencionados informes de auditoría, en cuanto a exigir al contratista que realizara ese trámite -que en su oportunidad no atendió las observaciones de la Dirección de Obras Municipales de Recoleta acerca de trabajos que no se ajustaban al permiso de edificación otorgado-, y a financiar de su peculio los gastos correspondientes a la regularización y utilización de la referida cafetería o equipamiento de esparcimiento. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad que esa superioridad ordene la reapertura del sumario en estudio y disponga que se efectúen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria que se derive de no haber ordenado al contratista tramitar la referida recepción, no obstante encontrarse ello pactado; de no haber atendido lo observado por la aludida municipalidad, y haber incurrido en gastos para la regularización del mencionado permiso, que correspondía fuera de cargo del contratista. Con tal objeto, deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República