Dictamen CGR

Dictamen N° 60800/2016

2016-08-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 60.800 Fecha: 18-VIII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de un bastón retráctil, un cargador rápido, un chaleco reflectante para el tránsito y un impermeable operativo que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor Álvaro Rodrigo Acevedo Araya, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe indicar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de marzo de 2016, el aludido servidor, al regresar a la 3ª Comisaría Talca -en la que aquel se desempeña-, se percató que su roperillo, además de haber sido trasladado hasta un edificio en ruinas de esa unidad, se encontraba con su candado abierto, y al revisarlo constató que le habían sustraído las mencionadas especies, dando cuenta de esta situación a su mando directo y efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Militar de tal ciudad. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 46234654, de 2016, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron, en el caso del bastón, cargador y chaleco, a la suma total de US$49,50 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $34.394, a la data de su pérdida), resolviendo ese mismo Departamento, a través de su orden N° 125, de 2016, dar de baja esas especies. Enseguida, en lo concerniente al impermeable, se debe anotar, de acuerdo con lo informado por el encargado de almacén y vestuario de esa repartición, que su valor corresponde a un monto de $10.585. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Álvaro Rodrigo Acevedo Araya, por el extravío de las especies ya individualizadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República