Dictamen CGR

Dictamen N° 60872/2013

2013-09-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Ascenso de funcionarios administrativos de los servicios de salud, debe sujetarse al mérito del proceso de acreditación de competencias. Acceso a otras plantas se efectúa a través del respectivo concurso

N° 60.872 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Allende Gajardo, funcionaria de la planta administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por el grado en que se encuentra ubicada y que, a su juicio, no le correspondería en atención a los estudios que posee y a las capacitaciones en que ha participado. Requerido su informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que se emite el pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, que la promoción de los empleados de las plantas de administrativos de los servicios de salud se efectuará mediante el procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada por el personal en el período respectivo. Agrega, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. Conforme a lo expuesto, cabe concluir que la recurrente tendrá la posibilidad de ascender en la medida que se someta a la aludida acreditación y que, como consecuencia de ella, obtenga en el mencionado escalafón una ubicación que le permita ser promovida según los cargos vacantes que puedan existir. Por otra parte, en cuanto al título de dibujante técnico que señala tener, se debe manifestar que tal circunstancia -la que, en todo caso, no consta en la especie-, no influye en la obtención de un mejor grado remuneratorio, pues la tenencia de dicho diploma no incide en ninguno de los tres factores a evaluar en el citado proceso de acreditación. Lo anterior, no obsta a que ese diploma pueda serle útil para acceder a otra planta en la que para ocupar el cargo de que se trate, se requieran estudios técnicos, en la medida, por cierto, que la interesada postule al pertinente concurso y cumpla las demás exigencias, necesarias para ello, según lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República