Dictamen CGR

Dictamen N° 608720/2020

2020-05-20 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que la Municipalidad de Providencia pague mayores gastos generales en las situaciones que se indican

Nº E6087 Fecha: 20-V-2020 Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad de Providencia consulta acerca de la procedencia de pagar mayores gastos generales a las empresas contratistas que han debido paralizar sus faenas de ejecución de obras con motivo de la decisión adoptada por la autoridad sanitaria, en orden a declarar la cuarentena total de esa comuna a fines de marzo del año en curso. Al respecto, cumple esta Contraloría General con anotar, en primer término, que la declaración de cuarentena a que alude la recurrente fue adoptada a raíz de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19, la que constituye una situación de fuerza mayor o caso fortuito en la medida de que sea irresistible e impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aspecto que, cabe puntualizar, ha de ser determinado por esa municipalidad sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga. Luego, en cuanto a la pertinencia del pago de mayores gastos generales que pudiesen ser solicitados con motivo de las paralizaciones de faenas derivadas de lo anterior, corresponde señalar que ello estará dado por la regulación que acerca de dicha compensación, y de la fuerza mayor, se contenga en los ordenamientos legales, reglamentarios y contractuales aplicables a la situación de que se trate. En ese plano de ideas, y sobre los convenios individualizados en el informe jurídico adjunto a la consulta de la especie, esto es, “Habilitación de Servicios Higiénicos, Camarines y Oficinas, Pedro de Valdivia 706, Comuna de Providencia”; “Refuerzo Estructural y Remodelación del Edificio Infante 1415”; “Reposición de Techumbres UVP 3 Junta de Vecinos 3-A Plaza Jacaranda-Antonio Varas 242-A” y “Sistema de Extinción de Incendios Comunidad Edificio Torres de Tajamar”, debe advertirse que las bases administrativas generales, especiales y técnicas que rigieron tales acuerdos de voluntades, fueron sancionadas por medio de los decretos alcaldicios N°s. 1.747, 1.391, 1.460 y 1.323, todos de 2019, respectivamente, de ese ente edilicio. También, que dichas bases generales prevén, en su N° 13, letra b), que la fuerza mayor o caso fortuito constituye un supuesto ante el cual la municipalidad puede terminar anticipadamente el contrato. Debe tenerse presente, asimismo que las respectivas bases especiales disponen, en su N° 7.6 -y en el N° 7.6.2, tratándose del pliego relativo al contrato “Sistema de Extinción de Incendios Comunidad Edificio Torres de Tajamar”-, que “Si se estima que procede un aumento de plazo, éste deberá analizarse en acuerdo con la IMC y convenirse previamente”, añadiendo que “Se permitirá el aumento de plazo siempre que no sea imputable al contratista, de lo contrario se aplicará la multa respectiva”. Por último, las mismas bases especiales señalan, en el N° 3.3 “Antecedentes Económicos”, y en lo que interesa, que se pagarán aquellos aumentos de plazo que no siendo imputables al contratista y siendo independientes de cualquier obra extraordinaria o aumento de obra, impliquen un aumento en el plazo por sobre el 20% del plazo original. En ese contexto, y atendido el tenor de tales preceptos, es posible colegir que tratándose de una situación de fuerza mayor resulta admisible que el municipio apruebe aumentos de plazo, y que en el caso de que tales ampliaciones superen el 20% del término original previsto, esa entidad debe solucionar los mayores gastos generales que dicha medida irrogue. Ello, sin perjuicio, por cierto, de la facultad de disponer el término anticipado del convenio en razón de tal circunstancia. Finalmente, en el caso del acuerdo denominado “Conservación Liceo Carmela Carvajal de Prat, Comuna de Providencia”, al que también se alude, se aprecia que el mismo fue suscrito en virtud de un convenio mandato celebrado con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, resultando aplicable lo señalado en el N° 7.6.2 de las pertinentes bases especiales, sancionadas, junto a los demás antecedentes licitatorios, mediante el decreto alcaldicio N° 1.406, de 2019, de ese municipio. Dicho precepto previene, en lo que importa, que podrá “autorizarse un aumento de plazo, en caso de ocurrir un motivo de fuerza mayor o caso fortuito, informado oportunamente por el contratista”, y que “En cuanto a los gastos generales, el Gobierno Regional Metropolitano no dará lugar al pago de gastos generales en caso de aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de obras u obras extraordinarias o suspensiones de obras. En este sentido, la IMC de manera previa a acceder a la solicitud de aumento de plazo, solicitará al contratista un documento firmado por su representante legal, en que expresamente deja constancia que renuncia a cualquier cobro arraigado por aumentos de plazo, tales como gastos generales, lucro cesante, o cualquier otro, sin importar la causa de dicha solicitud de aumento”. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que en esta última situación no procede el pago del rubro por el que se consulta, lo que es sin desmedro de la posibilidad que asiste al municipio de disponer el término anticipado de este convenio por la causal de fuerza mayor o caso fortuito, conforme establecen sus respectivas bases generales en los mismos términos que en los pliegos antes mencionados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República