Dictamen N° 60894/2011
N°60.894 Fecha: 26-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2149, de cargo de la 6ª Comisaría San Pedro de La Paz, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Ernesto Segundo Sanhueza Toledo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de noviembre de 2009, el referido servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el mencionado vehículo por diversas calles de la comuna de San Pedro de la Paz, en persecución de una camioneta encargada por robo, la que al llegar a la altura del N° 144 de la Avenida Las Golondrinas, efectuó un viraje y redujo la velocidad, para posteriormente acelerar, chocando al móvil policial. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 161, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 201 a 203 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $2.142.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Ernesto Segundo Sanhueza Toledo, por los daños provocados en el automóvil fiscal RP-2149. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República