Dictamen CGR

Dictamen N° 60895/2011

2011-09-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336, con motivo de los daños ocasionados a una motocicleta fiscal, es procedente, ya que dicho móvil fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por la misma vía y efectuó un viraje a la izquierda no respetando el derecho preferente de paso del móvil policial

N°60.895 Fecha:26-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-593, de cargo de la 10ª Comisaría La Cisterna, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Víctor Hugo Sánchez Friz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de noviembre de 2008, el mencionado servidor se desplazaba en la aludida motocicleta, por la primera pista de circulación de la Avenida José Miguel Carrera y al llegar a la intersección con la calle Blanca, un vehículo particular que transitaba por la misma vía, efectuó un viraje a la izquierda no respetando el derecho preferente de paso del móvil policial, colisionándolo. En este sentido, se debe hacer presente que el artículo 134 de la ley N° 18.290, dispone, en lo pertinente, que el conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan los otros vehículos. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el informe técnico N° 428, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 137 a 139 del expediente adjunto, ascendería a la suma de $2.150.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 286, de 2009, inserta de fojas 131 a 136, dar de baja la referida motocicleta. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Víctor Hugo Sánchez Friz, por los daños provocados en la motocicleta fiscal M-593. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República