Dictamen CGR

Dictamen N° 60898/2013

2013-09-24 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los desempeños como profesional funcionario para empleadores particulares que ejercen funciones delegadas en virtud de un convenio suscrito con el Fondo Nacional de Salud son útiles para efectos de la asignación de antiguedad de la ley N° 19.664

N° 60.898 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Consuelo Celedón González, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando se determine si son computables para el entero de la asignación de antigüedad de la ley N° 19.664, el lapso trabajado en el Hogar de Cristo, atendido el convenio suscrito entre éste y el Fondo Nacional de Salud -FONASA-. Requerido su informe, el indicado organismo señala, en síntesis, que la institución a la que alude la interesada es de beneficencia, por lo que a su juicio, las tareas allí cumplidas, no serían útiles para los fines que reclama. En primer término, es menester considerar que acorde a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.664, el referido estipendio se otorga a los profesionales funcionarios como un reconocimiento a la permanencia en los servicios de salud, pudiendo computarse con tal fin, por una sola vez, los desempeños como tales -esto es realizando trabajos propios de su profesión, en la especie de químico farmacéutico-, entre otros, para empleadores particulares que ejerzan labores delegadas de un servicio público de salud. Por su parte, cabe destacar que, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 60.757, de 2005, de este origen, dicha delegación opera cuando existe una sustitución, en mérito de la cual el particular entra a prestar todas o algunas de las funciones que compete desarrollar al respectivo servicio. Precisado lo anterior, es útil señalar que según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a esa cartera y a los demás organismos que contempla el Libro I de ese texto legal, entre ellos, el referido Fondo Nacional de Salud, les corresponde garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. A su turno, el artículo 134 de dicho cuerpo normativo establece un régimen de prestaciones de salud, agregando su artículo 141, en lo que interesa, que las comprendidas en el Régimen General de Garantías de Salud, deben ser otorgadas por el Fondo Nacional de Salud, a través de los establecimientos correspondientes a la Red Asistencial de cada servicio de salud y de aquellos de carácter experimental, sin perjuicio de los convenios que con tal finalidad pueda celebrar dicho fondo, como acontece con el de la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, que mediante el convenio que se adjunta, FONASA encomendó al anotado organismo de beneficencia la ejecución de algunas de las prestaciones de salud aludidas, por lo que resulta forzoso concluir, que el desempeño que nos ocupa es útil para los fines que interesan. Finalmente, respecto al lapso cumplido en la Corporación de Desarrollo Social Lautaro, con el mismo objeto, lo que igualmente se reclama, cumple con manifestar que conforme ha sido reconocido por esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 2.332, de 2002, tal entidad debe ser considerada como empleador particular que ejerce funciones delegadas, por lo que procede que se compute para dicha finalidad, el tiempo que la ocurrente acredite haber trabajado allí. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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