Dictamen CGR

Dictamen N° 60905/2010

2010-10-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para el otorgamiento de una licencia de conducir a extranjeros residentes en Chile, deben cumplirse requisitos generales y especiales aplicables a la clase de licencia de que se trate, debiendo cada entidad edilicia, si es del caso, reconocerle a cada postulante el tiempo durante el cual ha estado en posesión de la licencia de conducir en su país de origen, para los efectos de la antigüedad en el tipo de licencia correspondiente

N° 60.905 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edisson Gómez López, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por no haber homologado su licencia de conducir profesional obtenida en Colombia a la categoría correspondiente, considerando al efecto su experiencia en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 15 de la ley N° 18.290, de Tránsito. La Municipalidad de Santiago, mediante oficio N° 1.596, adjuntando el ordinario N° 2.316, ambos de 2010, de la Dirección de Asesoría Jurídica, señaló en síntesis, que el interesado para estos efectos debe acreditar la antigüedad requerida en la clase correspondiente y debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtención de la licencia solicitada, según su clase, y de acuerdo a lo establecido en la legislación chilena. Añade en cuanto a la referida antigüedad, que ésta se puede probar mediante la posesión -por el tiempo que corresponda según la legislación nacional- de una licencia extranjera similar a la de la clase respectiva en Chile. Sobre el particular, es del caso recordar que el inciso quinto del artículo 15 de la ley 18.290 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- señala que a los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras, se les podrá otorgar la que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad requerida en la clase correspondiente y cumplan con los demás requisitos aplicables a la licencia de conducir de que se trate. Por su parte, el inciso primero del artículo 13 de dicha ley establece los requisitos generales para el otorgamiento de toda licencia de conducir y en su inciso segundo indica los especiales, según la respectiva clase, señalando, entre aquellos exigidos para la obtención de la licencia profesional -a que alude el recurrente- la aprobación de los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado y la acreditación de haber estado en posesión de las licencias que enuncia, según el caso, por los períodos que indica. Al respecto, el dictamen N° 16.176, de 2007, puntualiza que para el otorgamiento de una licencia de conducir a los extranjeros residentes en Chile, resulta exigible el cumplimiento de los requisitos generales y especiales aplicables a la clase de licencia de que se trate, debiendo cada entidad edilicia, si es del caso, reconocerle a cada postulante el tiempo durante el cual ha estado en posesión de la licencia de conducir en su país de origen, para los efectos de la antigüedad en el tipo de licencia correspondiente. En consecuencia, para la obtención de la licencia de conducir profesional solicitada, ha resultado procedente que la Municipalidad de Santiago exigiera al recurrente cumplir con todas las obligaciones previamente señaladas, considerando, en todo caso, el requisito de antigüedad en los términos referidos, lo que, de acuerdo a lo informado por ese municipio, se habría considerado en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16176/2007
Aplica dictamen