Dictamen N° 60911/2010
N° 60.911 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Juana Lidia Echeverría Da’Costa, ex funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, quien se desempeñó en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar el pago de la bonificación prevista en el artículo 4°, de la ley N° 19.490, por el año 2009, y por otro estipendio que esta Entidad de Control entiende referido al artículo 5°, de la misma ley. Requerido su informe, la aludida Secretaría Regional Ministerial señala, en síntesis, que el bono por desempeño institucional se paga a los empleados de planta o contrata del servicio, añadiendo que la solicitante no tenía dicha calidad al 26 de febrero de 2010, época del pago efectivo del estipendio reclamado, ya que presentó su renuncia voluntaria a esa repartición a contar del 1 de febrero del presente año. Sobre el particular, es menester señalar que el inciso cuarto del artículo 4° de la citada ley N° 19.490, establece una bonificación por desempeño institucional, en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los Servicios que señala -entre los cuales se encuentran las Subsecretarías del Ministerio de Salud-, regidos, en lo que interesa, por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor, la que, según el inciso quinto de esa disposición, se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Como puede advertirse del tenor de la reseñada disposición y de acuerdo a lo informado en los dictámenes N os 49.523, de 2000 y 2.781, de 2007, de este Órgano de Control, para tener derecho al estipendio de que se trata, el servidor debe encontrarse en funciones a la fecha de pago de éste, condición que no se cumple respecto de la reclamante, quien cesó sus labores a contar del 1 de febrero de 2010, mediante resolución N° 285, del presente año, de la Subsecretaría de Salud Pública. Enseguida, respecto de la asignación especial prevista en el artículo 5° de la referida ley N° 19.490 -incorporado por la ley N° 20.209-, se debe señalar que ésta se establece, a contar del 1 de enero de 2008, en lo que interesa, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que se encuentre en funciones al momento del pago respectivo -lo que acontece en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año-, exigencia esta última que tampoco verifica la interesada, ya que, como se adelantó, sólo prestó servicios en la citada Subsecretaría hasta el 31 de enero de 2010. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Echeverría Da’Costa no cumple con los requisitos para percibir las bonificaciones que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República