Dictamen CGR

Dictamen N° 60916/2010

2010-10-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre oficio de la Cámara de Diputados relativo a la contratación de personal en la Municipalidad de La Florida
Aplicado por
Dictamen N° 18432/2012
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Dictamen N° 68815/2011
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N° 60.916 Fecha: 13-X-2010 Mediante el oficio N° 1.307, de 2010, de la Cámara de Diputados, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gustavo Hasbún Selume, ha solicitado a esta Contraloría General que se investigue la contratación de personal en la Municipalidad de La Florida a honorarios y se informe la cantidad de personas contratadas bajo esa modalidad, las funciones que cumplen y su identificación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, y específicamente en relación con la solicitud de fiscalización, que a fin de que ésta sea atendida adecuadamente, es necesario que el Diputado señor Hasbún Selume indique el período respecto del cual solicita la aludida indagación, como asimismo los aspectos específicos de la materia que requiere sean fiscalizados. Lo anterior, toda vez que tales precisiones permitirán, por una parte, satisfacer de mejor manera su requerimiento y, por otra, evitar la obstaculización en el ejercicio de las funciones propias de este Organismo de Control, como sucedería al atender solicitudes de información de carácter genérico. Por su parte, respecto al requerimiento de información de la especie, es dable indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. A su turno, el artículo 10° del mismo cuerpo legal indica, en lo que interesa, que el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado así requerido, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República del modo que señala. Atendido lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 57.591 de 2007; 10.456, 39.775 y 50.339, todos de 2008, entre otros, ha manifestado que las disposiciones mencionadas no habilitan para requerir a un organismo información que corresponde a otra entidad, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a la que posee la información, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a la petición, y respecto del cual esta Contraloría General puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria. En la especie, la solicitud de que se trata dice relación con antecedentes propios de otra entidad, sin que tal petición, por lo demás, corresponda propiamente a la denuncia de eventuales irregularidades o a la solicitud de dictámenes, sino sólo al interés del solicitante de contar con determinados antecedentes de la referida entidad edilicia. Por consiguiente, corresponde que la información de que se trata sea requerida a través de las comisiones o los parlamentarios, en las condiciones antes indicadas, directamente al Alcalde de la Municipalidad de La Florida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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