Dictamen N° 60919/2010
N° 60.919 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Carlos Virgilio Fenero Venegas, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente en lo que dice relación con la posibilidad de obtener una pensión no contributiva, por gracia, en virtud de lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 37.965, de 1997. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que éste es titular de una pensión de inutilidad de segunda clase, otorgada mediante la resolución N° 1.074, de 1969, de la entonces Subsecretaría de Guerra, modificada, entre otras, por la resolución N° (P) 7003/1650/709, de 2005, del mismo origen, la que se encuentra correctamente determinada. Por su parte, el Instituto de Previsión Social expresa que no es posible acceder al requerimiento del peticionario, toda vez que las imposiciones que registraba en el antiguo sistema de pensiones se han consumido en su jubilación otorgada conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. En este orden de ideas, es útil advertir que mediante el dictamen N° 21.985, de 2008, este Órgano de Control denegó una solicitud de idéntico tenor a la que se analiza en esta oportunidad, dada la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que su respectivo bono de reconocimiento se encuentra comprometido en una pensión en el régimen del citado decreto ley. Finalmente, en lo que se refiere al mencionado dictamen N° 37.965, de 1997, es dable anotar que el criterio allí contenido no resulta aplicable al requirente, pues trata la compatibilidad entre una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase y un beneficio no contributivo, por gracia, en el evento que se cumplan los requisitos para acceder a este último, lo que no ocurre en la especie. Sin perjuicio de lo informado en los párrafos precedentes, cabe indicar que según lo indicado por el aludido Instituto, el expediente de exonerado político del reclamante fue enviado a su Departamento de Convenios Internacionales y Leyes Especiales, a fin de calcular el abono de tiempo, por gracia, que le correspondería según el artículo 4° de la señalada Ley de Exonerados Políticos. Ahora bien, atendido que el requerimiento en análisis no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de la petición anterior, cabe concluir, una vez más, que al solicitante no le asiste el derecho a la pensión impetrada, ratificando el referido dictamen N° 21.985, de 2008, de esta Contraloría General Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República